■ Falta garantizar sitios 100% sin humo en espacios abiertos, señala el titular de la Cofepris
La ley antitabaco atiende 80% de compromisos con la OMS
■ Ángel Toscano reconoce que la disposición aún es deficiente, pero es un buen marco de inicio
Ampliar la imagen Afuera de un bar el 3 de abril pasado, cuando entró en vigor la ley antitabaco en el DF Foto: Francisco Olvera
Puerto Vallarta, Jal., 29 de agosto. Con la entrada en vigor de la Ley General para el Control del Tabaco, México se coloca, apenas, en 80 por ciento de cumplimiento de los compromisos contraídos en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para erradicar el hábito en el mundo, reconoció Miguel Ángel Toscano, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Aún falta garantizar espacios cien por ciento libres de humo de tabaco en sitios abiertos donde se reúnen personas, como lugares para conciertos y estadios de futbol, además de que en los ambientes cerrados no tendría que haber permisividad de áreas para fumadores. Toscano recordó que con la nueva ley se permitirá que bares y restaurantes destinen 30 por ciento de su área a los consumidores de cigarros.
Para ello, el ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo y en vigor desde el 28 de agosto pasado, prevé que en los lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, las zonas exclusivas para fumadores deberán ubicarse en espacios al aire libre o en interiores aislados “que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de párticulas hacia los espacios cien por ciento libres de humo y que no sea paso obligado para los no fumadores”.
Como responsable del cumplimiento de la ley y de la emisión del reglamento, Toscano comentó que éste contendrá las especificaciones técnicas respecto de las imágenes y leyendas precautorias que se deberán incorporar a las cajetillas de cigarros, entre otras. El borrador del documento está listo y se prevé su publicación para recibir comentarios en septiembre, para que finalmente empiece a operar en noviembre próximo.
En entrevista, durante el Coloquio Estratégico de la Industria Farmacéutica, el titular de la Cofepris, dependencia de la Secretaría de Salud (Ssa), admitió que la nueva ley todavía es deficiente, pero es un buen punto de inicio. Ya se vio que la ley del Distrito Federal ha funcionado muy bien, apuntó.
Los propietarios de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivas para fumadores tienen un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de la ley (30 de mayo de 2008) para adecuar sus instalaciones, siempre que éstas no excedan de 30 por ciento del área del negocio.
Significa que ya ha transcurrido la mitad del tiempo previsto, aunque la ley también contempla que en establecimientos como bares y restaurantes, que carezcan de las posibilidades económicas o de infraestructura para las modificaciones, podrán acudir con la Ssa dentro de los 180 días mencionados “a efecto de celebrar los convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento” a la ley.
Otra de las limitaciones de la nueva disposición es que condiciona la realización de las acciones que correspondan a las dependencias y entidades de gobierno a la disponibilidad presupuestal autorizada para esos fines.
En relación con las leyendas, mensajes sanitarios y pictogramas que deberán colocarse en las cajetillas de cigarros, la ley da nueve meses para que las empresas tabacaleras cumplan con la disposición. El plazo empezará a contar cuando la Ssa publique los diseños y mensajes en el Diario Oficial. La dependencia tiene que cumplir con esta obligación a más tardar en noviembre próximo.
Los legisladores aprobaron que los mensajes sobre los efectos nocivos del tabaco serán formulados y aprobados por la Ssa; se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques; serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio.
Dichos mensajes deberán ocupar al menos 30 por ciento de la cara anterior, la totalidad de la cara posterior y de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla. En estas dos últimas se tendrá que incorporar el mensaje sanitario e incluir un número de teléfono de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco. La cara anterior será el espacio para los pictogramas o imágenes.
Otras disposiciones de la ley son la prohibición para las empresas de regalar cigarros; de manera particular, a los menores de edad. Tampoco se les podrá vender sueltos ni en cajetillas que tengan menos de 14 o más de 25 unidades. También está prohibida su venta en máquinas expendedoras.
Las expresiones “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultraligeros”, “suaves” u otras similares también están prohibidas.