Usted está aquí: domingo 7 de septiembre de 2008 Opinión La Constitución y la Ley del ISSSTE

Arnaldo Córdova

La Constitución y la Ley del ISSSTE

La protección jurídica y constitucional del trabajo asalariado es un evento civilizatorio de la modernidad capitalista en su época contemporánea. Es el reconocimiento de que el trabajo asalariado es una forma de explotación del ser humano y que el derecho y la Carta Magna debe reconocerlo. Con la globalización que trajo consigo la política de flexibilización de las relaciones de trabajo (explotar el tiempo de trabajo del empleado al máximo), los trabajadores vieron mermada la fuerza de su principal defensa: sus sindicatos, que se han convertido en cogestores de su explotación, junto con los patronos y el Estado.

Eso, sin contar que la seguridad social forma parte del universo de los derechos humanos llamados de segunda generación (económicos, sociales y culturales) que han sido consagrados en diversos tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Generalmente, todos los trabajadores han sido considerados siempre, independientemente de su ocupación, de su ingreso o del patrón al que sirven, iguales en derechos. Pero hay en el mundo países, como el nuestro, que discriminan a los trabajadores por el hecho de que unos sirven a un particular y otros al Estado y a sus órganos. Eso es una institución en nuestro país desde la época del gobierno de Cárdenas y, más todavía, cuando otros le siguieron. Siempre ha privado la arbitraria y estúpida concepción de que los trabajadores al servicio del Estado deben ser algo así como “funcionarios” del mismo. “Burócratas”, se les ha definido todo el tiempo. Y eso no ha cambiado.

Todo lo contrario. Para los “burócratas” (entre los que se incluyen a todos los que sirven en alguna institución pública, incluidas las escuelas) la disminución de derechos se dio desde el principio. Ahora esa ofensiva, incluso en contra de ellos, está en todo su apogeo. Una muestra es la Ley reformada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo de 2007 y ya en vigencia desde inicios de 2008.

¿Por qué proteger a los trabajadores, del Estado o no, mientras prestan sus servicios y, después, por qué no? Es algo que no tiene nada que ver con fines humanitarios o de caridad. Es un propósito de la Constitución bastante simple: todos trabajamos por el país (los empleadores, el Estado y quienes trabajamos); a todos nos debe tocar un resultado por nuestro esfuerzo (ganancia, impuestos y salarios). ¿Qué pasa cuando ya no podemos trabajar más, por la edad, por el deterioro físico y mental y, en general, por la disminución de las facultades para la tarea? Pues que, como ya hicimos lo nuestro, ahora se nos debe mantener con un nivel de vida semejante al que llevábamos en la vida de trabajo.

Para ese último propósito nació en nuestro país, a principios de los años 40, el régimen de seguridad social para los trabajadores mexicanos que pasaran al retiro. Como apuntaba antes, una muy mala leche de los gobiernos priístas dividió a los trabajadores, poniendo en un virtual régimen de excepción a los que sirven al Estado. Entre otras cosas no pueden hacer huelgas en su defensa ni contratar colectivamente como los trabajadores sindicalizados de las empresas privadas y públicas. Ahora, la nueva ley pasa sobre derechos ya adquiridos en diferentes épocas (algunas muy recientes), anulándolos.

Con justa razón, los modelos de demanda de amparo que han producido los abogados y los juristas democráticos alegan como principal agravio, precisamente, la inconstitucionalidad (en realidad, anticonstitucionalidad) de la nueva ley porque es retroactiva, vale decir, porque pasa por encima de y anula derechos que la Constitución y otras leyes anteriores han concedido ampliamente a los trabajadores al servicio del Estado (artículo 14 constitucional): reducción generalizada de prestaciones y derechos, disminución de percepciones por pensiones y jubilaciones, pérdida de patrimonio por la operación de las Afores y las Siefores, etcétera.

Es preciso abundar sobre la naturaleza protectora del trabajo por el derecho laboral y por la Constitución. Muchos juristas, jueces y abogados iuslaboralistas han señalado el punto aduciendo una palabra clave: solidaridad. Ese término es correlativo de muchos otros: corresponsabilidad social, deber del Estado, armonía social, paz social, convivencia social y tantos otros. El hecho es que no se trata de una dádiva, sino de un deber. El poseedor de la riqueza aporta su dinero para hacer producir al país; el trabajador da su fuerza de trabajo; el campesino nos provee de alimentos; el ama de casa y los compañeros de matrimonio o de pareja nos ayudan a vivir en el hogar. Durkheim diría: cohesión social.

Claro, no estamos hechos para utopías e idioteces como esas. El derecho del trabajo, el “derecho de los trabajadores”, como enunciaba el maestro De la Cueva, está muerto. Ahora priva la maximización de la ganancia, la maximización de la extracción de valor de la fuerza de trabajo, la maximización del provecho, del lucro y del bienestar para unos pocos; hasta la maximización de la renta petrolera. ¡Oh!, y se nos dice que esos son meros argumentos “ideológicos” y “sentimentales”. Hubo una época en que el derecho del trabajo servía para promover la dignificación y el fortalecimiento de las clases trabajadoras y para preservar a las clases trabajadoras que procrean trabajadores para el futuro.

Sacrificar a esos fines la integridad física, intelectual y moral de nuestros trabajadores, por lo visto, bien vale la pena. En un abrir y cerrar de ojos, quienes promueven esas monstruosidades se darán cuenta de que ya no hay más clases trabajadoras en este país. Así gobierna la derecha panista y lo aprendió muy bien de la priísta. También los nueve ministros de la Corte que votaron por la constitucionalidad de la nueva Ley del ISSSTE. Los afiliados a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado suman millones y son un buen negocio (sobre todo, para los banqueros, con las cuentas individuales de los asegurados).

Si los amparos que se han promovido (cientos de miles de ellos) no encuentran respaldo constitucional del Poder Judicial de la Federación, México volverá a ser una de las muchas rediciones que se han dado en el mundo de aquella monstruosa revolución industrial que permitía encadenar a los niños después de haber trabajado 16 horas.

 
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