■ El tema, que ya fue rechazado, es planteado de nuevo en iniciativas enviadas al Senado
Plan del Ejecutivo insiste en reservar la identidad de policías en combate al hampa
Ampliar la imagen Al menos tres sujetos fueron detenidos en Chihuahua tras el desalojo de vecinos ante el temor de un enfrentamiento armado Foto: Notimex
En el paquete de iniciativas enviadas al Senado, Felipe Calderón incluyó un tema que ha sido discutido y rechazado en esa cámara, el de los agentes y policías investigadores infiltrados, cuya identidad se reserva “para garantizar mejores resultados contra la delincuencia organizada”.
En la legislación secundaria que habrá de aterrizar las nuevas disposiciones de la reciente reforma constitucional en materia de justicia y seguridad pública –que implica modificar ocho leyes–, el Ejecutivo retoma el tema de los agentes infiltrados, quienes, al igual que quienes participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos, podrán mantenerse en secreto.
Se trata de una iniciativa de reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada –artículo 11 bis–, que establece la reserva en la identidad de los agentes infiltrados, a quienes se asignará una clave numérica que será sólo del conocimiento del servidor público de que se trate, así como del titular de la Procuraduría General de la República (PGR) y del secretario de Seguridad Pública.
“En las averiguaciones previas, en el ejercicio de la acción penal y durante el proceso penal, el Ministerio Público y la autoridad judicial citarán la clave numérica en lugar de los datos de identidad del agente”, dice la iniciativa.
Señala que no constará en la averiguación previa el nombre, el domicilio o cualquier otro dato o circunstancia que pueda servir para identificar al infiltrado o policía investigador.
En todo caso, “el Ministerio Público acreditará ante la autoridad judicial el acuerdo por el que se haya autorizado el otorgamiento de la clave numérica y que ésta corresponde al servidor público respectivo, preservando la confidencialidad de los datos de identidad del agente”.
Si el infiltrado tuviera que intervenir personalmente en diligencias de desahogo de pruebas, “podrá emplear cualquier procedimiento que garantice la reserva de su identidad”.
En ese paquete de leyes secundarias está otro de los temas que más polémica causaron cuando se debatió el año pasado en el Congreso la reforma constitucional en materia de justicia y seguridad pública: el de las medidas cautelares que conllevan la restricción de libertades, como los arraigos domiciliarios, que se podrán aplicar para delitos graves y de la delincuencia organizada, además de los cateos.
Por lo que toca a los arraigos, en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se especifica que la medida no podrá exceder de 40 días, “excepto cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que dieron origen a la petición, en cuyo caso podrá ser prorrogable hasta por 80 días, sin que en ningún supuesto pueda rebasar ese plazo”.
El Ministerio Público podrá pedir a la autoridad judicial que se imponga al presunto delincuente la prohibición de abandonar la demarcación geográfica.
En cuanto al cateo de viviendas, oficinas y otros inmuebles, el Ministerio Público podrá solicitar la orden respectiva por “cualquier medio, y no únicamente por escrito, como se obligaba en el texto constitucional anterior”.
No se especifica qué medios, pero algunos legisladores consideran que la orden puede solicitarse al juez por teléfono o Internet.
La intención es acelerar el procedimiento, por lo cual se establece que “la petición de orden de cateo deberá ser resuelta dentro de las 24 horas siguientes a que se haya recibido”, y si dentro de ese plazo el juez no decide, “el Ministerio Público podrá recurrir al tribunal unitario” con el fin de que éste resuelva también en el mismo lapso.
Calderón propone también que particulares aporten grabaciones de sus comunicaciones privadas como elementos probatorios de un delito, y que para la obtención de las mismas pidan el apoyo del Ministerio Público.
“Por tratarse de una materia estrictamente vinculada con la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, es necesario regular y delimitar con extrema acuciosidad la actuación tanto de los particulares como de la autoridad en este mecanismo.”
Por ello, “en ningún caso se permitirán pruebas que violenten el deber de confidencialidad, por lo que su regulación va enfocada a evitar el abuso de la medida, previniendo que se cuente con el consentimiento expreso de las personas”, se precisa en la exposición de motivos.