Usted está aquí: lunes 29 de septiembre de 2008 Política Descarta la CNDH que miembros de la APPO hayan asesinado a Brad Will

■ Envía recomendación a autoridades de Oaxaca y federales por fallas graves en las pesquisas

Descarta la CNDH que miembros de la APPO hayan asesinado a Brad Will

Víctor Ballinas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió la recomendación 50/2008 al Procurador General de la República (PGR), Eduardo Medina Mora, y al gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz, en la que sostiene que personal de ambas dependencias cometieron “omisiones, deficiencias, irregularidades y dilación” en la investigación del asesinato del periodista Bradley Will –ocurrido el 27 de octubre de 2006, en Oaxaca– y solicita sean investigados los funcionarios responsables de la indagatoria, con lo cual descarta la versión de la Procuraduría General de Justicia estatal de que hayan sido integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) los que mataron al comunicador.

Las investigaciones de la CNDH subrayan que: “el cuerpo del periodista presentada dos heridas por proyectil de arma de fuego. Las dos balas proceden de la misma arma. Fue un solo victimario. Existen tres perforaciones de proyectil de arma de fuego en la playera. Los disparos fueron efectuados a una distancia de de entre 35 y 50 metros. Los dos disparos fueron sucesivos y en el mismo sitio donde fue lesionado el periodista”.

También giró esa recomendación al presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del estado de Oaxaca, en la que solicita se instruya procedimiento administrativo al entonces presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, por su omisión y negativa a proporcionar la información que la CNDH solicitó, con lo cual entorpeció la labor en defensa de los derechos humanos.

En la recomendación 50/2008, que consta de 42 hojas, el ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, refiere que en la diligencia de inspección ocular y recreación de los hechos (realizada por las autoridades) –sobre el asesinato del periodista estadunidense–, “del 11 de marzo de 2008, en Santa Lucia del Camino, se posicionaron diversos vehículos y se accionaron disparos de distintos ángulos, de lo que se obtuvo como resultado que ambos disparos que recibió el señor Bradley Will fueron realizados a corta distancia, de dos metros aproximadamente a la altura de entrada del camión de redilas y la combi blanca, que se encontraban estacionados en el lugar y el momento en que sucedieron los hechos.

“Además se descarta que el disparo se haya efectuado de forma fortuita y se establece que fueron dos personas las que sostuvieron el cuerpo de Bradley Will al momento de recibir el primer disparo, que estas dos personas recibieron ayuda hasta que pasaron la combi blanca, por lo que se presume que los disparos fueron realizados por integrantes de la APPO)”.

Sobre esa recreación, Soberanes Fernández destaca que “se advierte que no se practicó adecuadamente, en primer lugar, en atención a que el camión de volteo rojo, que se observa en el propio video filmado por Bradley Will, no fue posicionado en este ejercicio: aunado a lo anterior, se descarta que el disparo se haya efectuado de manera fortuita, lo que adquiere relevancia, pues no se esgrimen los razonamientos que sustentan esta afirmación, ni tampoco los elementos, evidencias, estudios o experimentos conducentes a la determinación de las conclusiones del dictamen.

“Esto, además de referir una apreciación de carácter meramente subjetiva, al señalar que el hecho pudo haberse suscitado de una forma u otra y, más aún, hacer el señalamiento de donde provinieron los disparos, sin precisar las circunstancias del caso”.

La CNDH detalla una larga serie de irregularidades, omisiones, deficiencias y dilación de la justicia cometida por funcionarios de las procuradurías General de la República y General de Justicia Estatal, entre ellas que, el 27 de octubre de 2006, el agente del Ministerio Público solicitó la intervención del médico legista de la PGJE para el reconocimiento exterior del cadáver, así como la intervención de los peritos en química, fotografía y dactiloscopia; sin embargo, en las constancias remitidas por la autoridad a la CNDH, se advierte que el citado agente incurrió en omisión, pues no requirió en ese momento, la intervención de un perito criminalista, aunado a que tampoco se traslado de inmediato al lugar de los hechos, acompañado de los peritos para el levantamiento, preservación y embalaje de indicios, aspectos relevantes para la investigación de delitos cometidos por la utilización de armas de fuego”.

 
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