Usted está aquí: viernes 5 de diciembre de 2008 Política Usuarios de telefonía celular deberán plasmar huella digital en contratos

■ Con modificaciones, avalan en San Lázaro minuta del Senado

Usuarios de telefonía celular deberán plasmar huella digital en contratos

Enrique Méndez y Roberto Garduño

La Cámara de Diputados aprobó ayer la minuta de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones que obliga a las empresas de telefonía celular a llevar un registro fehaciente de datos personales –nombre, domicilio y huella dactilar, así como razón social, en el caso de las empresas– de todos los usuarios, con objeto de evitar extorsiones por esa vía.

Con esta reforma se obligará a las empresas a tener registro de datos que serán confidenciales y sólo podrán entregarse a los procuradores general de la República y de los estados cuando investiguen delitos, en especial aquellos vinculados con secuestros reales o virtuales.

Asimismo, las compañías deberán mantener hasta 12 meses la relación de llamadas telefónicas, con el número desde los que se hacen, a los cuales se llama o se envían mensajes de texto; mientras los usuarios que ya cuentan con una línea tendrán un año para presentarse a comprobar nombre, domicilio y facilitar su huella; en caso de no hacerlo, su número será desactivado.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 321 votos en favor, señala que el desarrollo de la telefonía móvil ha permitido el uso de un chip inteligente o tarjeta SIM, que permite la portabilidad del número telefónico, y pueden ser extraídos de un aparato para transferirlo a otro. Debido a la facilidad con que los chips se adquieren en el mercado, sin que exista registro fehaciente de datos personales de los compradores, así como su bajo costo, “lo convierten en un medio de seguridad a quienes lo utilizan para cometer delitos como la extorsión, el secuestro y el robo de teléfonos celulares”.

Indica que, de acuerdo con cifras del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Distrito Federal, sólo en tres meses, del 4 de diciembre de 2007 al 29 de febrero de 2008, se reportaron 31 mil llamadas de extorsión en la ciudad de México, y que se han decomisado 5 mil 917 aparatos cuya propiedad no fue acreditada por vendedores en vía pública.

Al incluir la obligación de que quienes compren celulares o tarjetas presenten credencial de elector y Cédula Única del Registro de Población para comprobar su identidad, así como constancia oficial de domicilio, como recibo actualizado de agua, energía eléctrica o teléfono fijo, se “inhibirá el uso indiscriminado de la telefonía móvil en la comisión de delitos”. Además, las empresas deberán tomar “una impresión de huella dactilar, directamente en tinta y/o electrónicamente”.

Además, se prohibirá a las compañías otorgar números privados que no puedan ser identificados al recibir una llamada de usuarios de otra empresa de telefonía celular o fija, y será obligatoria su identificación numérica.

La reforma incluye un mandato a las empresas telefónicas para realizar una campaña, sin costo adicional, para informar a sus clientes de la obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o el chip, así como la documentación correspondiente.

Además, deberán ofrecer información “de las consecuencias en caso de no hacerlo en el plazo señalado (un año a partir de la entrada en vigor de la ley), consistente en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna”.

Debido a que la Cámara incluyó la obligación de que la huella dactilar se tome en tinta o en forma electrónica, y que el plazo para el registro de usuarios sea de un año, la minuta fue devuelta al Senado.

Por otra parte, durante la sesión ordinaria el pleno aprobó por unanimidad, con 308 votos en favor, la minuta del Senado que reforma los artículos 1347-A del Código de Comercio y 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles para garantizar que, en materia de laudos arbitrales privados de carácter no comercial, los tribunales extranjeros no tengan competencia, específicamente si existe una cláusula de sometimiento a la jurisdicción de tribunales mexicanos.

 
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