Usted está aquí: viernes 5 de diciembre de 2008 Capital Vinalay, candidato a quedar fuera por actos anticipados de campaña

■ En octubre pasado el TEPJF resolvió sobre un caso similar

Vinalay, candidato a quedar fuera por actos anticipados de campaña

■ La propaganda sobre su segundo informe carece del logo de la ALDF

Gabriela Romero y Raúl Llanos

Ampliar la imagen Los anuncios espectaculares colocados por el diputado local panista Alfredo Vinalay, supuestamente para invitar a sus representados de Benito Juárez a la presentación de su segundo informe, carecen del logotipo de la Asamblea Legislativa, de la cual forma parte Los anuncios espectaculares colocados por el diputado local panista Alfredo Vinalay, supuestamente para invitar a sus representados de Benito Juárez a la presentación de su segundo informe, carecen del logotipo de la Asamblea Legislativa, de la cual forma parte Foto: Roberto García Ortiz

Con base en la resolución SUP-JDC 2683-2008, emitida el 23 de octubre pasado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la utilización de anuncios espectaculares, mantas y gallardetes por por parte del diputado panista Alfredo Vinalay, para promocionar su segundo informe de labores, serían considerados actos anticipados de campaña, ya que en ellos no se registra el logotipo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y sí en cambio las siglas del Partido Acción Nacional y sus colores.

Lo anterior podría ser confirmado en los primeros meses de 2009, cuando Vinalay Mora exprese abiertamente su deseo de contender por la candidatura del PAN a un puesto de elección popular, ya sea como jefe delegacional o diputado federal por Benito Juárez.

El fallo del TEPJF se deriva de la impugnación que el presidente municipal de Querétaro, Armando Alejandro Rivera Castillejos, interpuso en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Querétaro, que determinó que sí incurrió en actos anticipados de campaña al colocar anuncios espectaculares, en los cuales aparece acompañado de su familia.

“La autoridad responsable consideró que dichos anuncios espectaculares sí constituyen actos anticipados de campaña, porque por medio de los mismos difundía el nombre e imagen de Armando Alejandro Rivera Castillejos, lo cual constituye un acto de precampaña”.

En el caso del legislador local, se colocaron 28 anuncios espectaculares rotativos, los cuales, conforme al artículo 228 del Cofipe, deben ser retirados hoy.

En la resolución del TEPJF se detalla que el contenido de los espectaculares es “exactamente el mismo en todos y cada uno de ellos, en los que aparecen, en un fondo azul, tres personas masculinas y una femenina, ocupando la mayor parte del anuncio...”

Agrega que debe “considerarse que la experiencia enseña que cuando se trata de la realización de actos ilícitos, no puede esperarse que la participación de la persona involucrada quede nítidamente expresada mediante los actos realizados para conseguir un fin que infringe la ley, sino por el contrario, se busca que éstos sean disfrazados, seccionados y diseminados, a tal grado que su actuación se haga casi imperceptible y haga sumamente difícil o imposible establecer mediante prueba directa la relación entre el acto y la persona, de tal forma que en estos casos es válido y necesario acudir a las pruebas indirectas”.

 
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