Usted está aquí: martes 9 de diciembre de 2008 Política Policías que participen en cateos podrán firmar como testigos, resuelve la SCJN

■ Evitará que se declaren ilegales los juicios en contra de la delincuencia organizada

Policías que participen en cateos podrán firmar como testigos, resuelve la SCJN

Jesús Aranda

Ante la inquietud en el medio judicial por la posibilidad de que las pruebas obtenidas en cateos no sean tomadas en cuenta en juicios penales –particularmente en asuntos relacionados con el crimen organizado–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó ayer un criterio previo y determinó que los policías que acudan a esas diligencias sí podrán firmar como testigos en las actas circunstanciadas sobre los hechos.

Hace unos meses la primera sala de la Corte determinó que los policías no podían ser testigos en los cateos realizados por orden del Ministerio Público Federal, con el argumento de que eran “juez y parte”. Al paso de los días este criterio generó preocupación en la Procuraduría General de la República (PGR) y en los tribunales federales, porque, según la ley, si un cateo se realiza de manera ilegal, las pruebas obtenidas en el mismo carecen de validez en los juicios.

Resulta que la gran mayoría de los cateos realizados en los meses recientes por las autoridades judiciales en contra del crimen organizado estaban a punto de ser declarados ilegales, y con ello los acusados tenían grandes posibilidades de ser liberados.

La PGR y los tribunales federales prendieron las luces de alerta. Los titulares de tribunales colegiados solicitaron a la Corte que de manera urgente atrajera los amparos que habían presentado personajes cercanos al crimen organizado en contra de la constitucionalidad de sus procesos, alegando que las pruebas acusatorias habían sido obtenidas en cateos ilegales en los que los policías habían participado como testigos.

Los tribunales colegiados optaron por no resolver los asuntos que tenían pendientes hasta esperar el criterio definitivo de la Corte.

El ministro Genaro Góngora argumentó que la Constitución establece, como elementos esenciales que deben cumplir los cateos: que sean ordenados por un juez a solicitud del MP; que en la orden se precise el lugar a inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, y que al concluir la diligencia “se levante una acta circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, precisó que en la actualidad los cateos que tienen que ver con indagatorias sobre el crimen organizado “son diligencias de alta peligrosidad”, se practican regularmente en la noche y generalmente en lugares aislados donde no es posible conseguir otros testigos.

 
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