Usted está aquí: martes 9 de diciembre de 2008 Política Corresponde al IFE prorratear el tiempo a que tienen derecho los partidos: SCJN

■ La decisión echa abajo el artículo 65 del Código Electoral del estado de México

Corresponde al IFE prorratear el tiempo a que tienen derecho los partidos: SCJN

Jesús Aranda

El Instituto Federal Electoral (IFE) es el único facultado para determinar los tiempos a que tienen derecho los partidos políticos o coaliciones, así como las sanciones aplicables en caso de inclumplimiento en las elecciones estatales.

Estableció lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar ayer el artículo 65 del Código Electoral del estado de México, el cual establecía que el instituto electoral mexiquense era el encargado de asignar los tiempos de radio y televisión a partidos políticos y coaliciones en comicios locales.

Con mayoría de ocho votos, los ministros establecieron el criterio de que sólo el IFE puede otorgar los tiempos en medios electrónicos. Además de que el Instituto Electoral del estado de México (IEEM) deberá solicitar al IFE que establezca en definitiva el tiempo de radio y televisión que se requiera para otorgar el tiempo oficial correspondiente a la coalición que, en su caso, se hubiera registrado.

Cabe señalar que en este asunto, la ministra instructora Olga Sánchez Cordero cambió el criterio que había sostenido durante la sesión, en favor de la constitucionalidad del artículo 65, y sumó finalmente su voto a la mayoría que sólo alcanzaba siete votos. Ante la ausencia de Margarita Luna Ramos la votación había quedado 7 a 3, insuficiente para invalidar la norma, para lo cual se necesitan ocho votos.

Después los ministros analizaron el artículo 66 del citado código y determinaron la inconstitucionalidad de la parte que decía: “corresponde al IEEM vigilar que el contenido de los mensajes con fines electorales relacionados con los comicios locales transmitidos por radio y televisión en el territorio estatal se ajusten a lo establecido en la ley y sancionar su cumplimiento”.

Es decir, que sólo el IFE puede sancionar aun cuando se trate de comicios locales.

Al respecto hubo ministros que comentaron que es preferible que se establecería una colaboración entre ambos institutos electorales, para que, en caso de que el IEEM detecte alguna anomalía informe al IFE para que se actúe en consecuencia.

La discusión del tema seguirá este martes.

Por otra parte, el pleno desechó por improcedentes los recursos de revisión que interpuso la Cámara de Senadores en contra de la decisión de la Suprema Corte de admitir los amparos en contra de la reforma constitucional en materia electoral que impide a los particulares comprar tiempo para campañas políticas en medios electrónicos. La mayoría ratificó su criterio en el sentido de que procede el amparo en contra de vicios de procedimiento legislativo en reformas constitucionales.

Con la decisión, ya no hay ningún impedimento legal para que la Corte resuelva en los próximos meses los más de 50 amparos que presentaron intelectuales y empresarios en contra de la reforma electoral, en los que alegan la violación del derecho a la libertad de expresión.

 
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