Usted está aquí: miércoles 10 de diciembre de 2008 Política Institutos electorales podrán monitorear campañas, pero no sancionar a partidos

■ Es competencia exclusiva del IFE, determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Institutos electorales podrán monitorear campañas, pero no sancionar a partidos

■ Sólo están facultados para garantizar la equidad y fiscalizar la utilización de recursos, señala

Jesús Aranda

Ampliar la imagen Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –tercero de izquierda a derecha–, se reunió ayer con los senadores Carlos Navarrete, del PRD; Manlio Fabio Beltrones, del PRI, y Gustavo Madero, del PAN Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –tercero de izquierda a derecha–, se reunió ayer con los senadores Carlos Navarrete, del PRD; Manlio Fabio Beltrones, del PRI, y Gustavo Madero, del PAN Foto: La Jornada

Los institutos electorales de los estados están facultados para monitorear los medios de comunicación electrónicos, públicos y privados, con la finalidad de garantizar la equidad en las campañas y como herramienta para fiscalizar el uso de recursos, pero no para sancionar a los partidos políticos que infrinjan la ley en esa materia, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y precisó que ésa es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE).

Lo anterior fue determinado por los ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad que presentó el PRD contra diversos artículos del Código Electoral del Estado de México, en la que después de invalidar el pasado lunes el artículo 65 de la citada norma, que establecía la distribución de tiempos en medios electrónicos a las coaliciones, ayer dejó sin efecto parte del artículo 66, párrafo primero, que permitía al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) “sancionar” a los partidos por el uso ilegal de medios electrónicos en tiempos de precampaña y campañas electorales, a partir de monitoreos que realice en radio y televisión.

En otra parte de la resolución, el pleno de la Suprema Corte convalidó la posibilidad de que el IEEM “gestione” en medios locales la difusión de programas de debate, entrevistas y las plataformas electorales, “en apoyo al fortalecimiento a la cultura político-democrática”, con la salvedad de que la difusión de esos programas no se realice en tiempos oficiales.

Por otra parte, el pleno resolvió otra acción de inconstitucionalidad, presentada por el PRD, contra reformas al Código Electoral del Estado de Morelos, en la que cuestionó, entre otras cosas, las normas para regular las coaliciones en esa entidad, como es el caso de que los partidos grandes puedan “transferirle” votos a los pequeños para que éstos no pierdan su registro.

En este asunto, el pleno de la Corte no invalidó ningún artículo del código morelense al no alcanzar los ocho votos necesarios. Sin embargo, en la discusión el ministro Genaro Góngora Pimentel cuestionó la constitucionalidad del artículo 82, porque “no tiene reglas claras para la distribución de los votos”, de manera que “el partido mayoritario será el que (los) distribuya como le dé la gana”.

Sergio Salvador Aguirre Anguiano criticó el sistema de coaliciones impugnado, porque “el calibre de la medición de la viabilidad mínima de los partidos” tendría que definirse por sus porcentajes de votación, que les da “el impuesto electoral que pagamos todos”. Explicó que “mientras exista un sistema que vaya en contra o disfrazando la inviabilidad mínima que debe tener cada partido, no se cumple con la Constitución”.

 
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