■ Omisiones y deficiencias en pesquisas sobre la tragedia minera
La PGR dejó impune el caso de Pasta de Conchos: CNDH
■ El ombudsman demanda a la dependencia sacar el caso de la reserva
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió al titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Eduardo Medina Mora, la recomendación 64/2008 respecto de las investigaciones sobre la explosión en la mina Pasta de Conchos, ubicada en el estado de Coahuila, ocurrida el 19 de febrero de 2008 y que costó la vida a 65 trabajadores. En ella sostiene que, debido a “las omisiones y deficiencias” –en las indagatorias– en que incurrieron funcionarios de la dependencia, el expediente fue enviado a la reserva, “lo cual significa dar impunidad a los responsables de la tragedia”.
El presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, subraya que con esa decisión “se da impunidad a los responsables de la catástrofe, que mantiene sepultados en la mina a 63 trabajadores (en lo) que según las evidencias fue un hecho que pudo evitarse de haberse aplicado las normas de seguridad establecidas para la correcta operación del socavón”.
El ombudsman nacional asevera en el texto que, a partir del análisis lógico-jurídico del caso, la comisión considera que existen violaciones a los derechos fundamentales de acceso a la legalidad y a la seguridad jurídica en contra de las personas fallecidas hace 34 meses y sus familias, y otros atropellos a garantías básicas por el ejercicio indebido de la función pública y la deficiente integración de la averiguación, atribuible a servidores de la PGR.
Soberanes Fernández solicita al procurador Medina Mora que “continúe la investigación hasta su completa determinación” y “que sea extraída de la reserva”.
La CNDH denuncia que los funcionarios que fallaron en la integración de la averiguación previa 20/UEIDCSPCAJ/2007 son agentes del Ministerio Público investigador de la Federación adscritos a la zona carbonífera de la localidad y a la Dirección de Control de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparos en Coahuila.
De igual forma, funcionarios de la mesa decimosegunda de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por los Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, “quienes en lugar de pronunciarse conforme a derecho respecto de varias solicitudes realizadas por algunos peritos de la PGR para que participaran expertos en materia de minería y contar de ese modo con más evidencias, desconocieron esas peticiones”.
La CNDH agrega que la conducta del director de Servicios Periciales de la PGR es “violatoria de las garantías fundamentales”, ya que no respondió a una solicitud hecha con esa finalidad por el agente del Ministerio Público Federal el 14 de marzo de 2007, “aun cuando era su obligación atender todos los requerimientos hechos por el representante social”.
El ombudsman apunta que el agente del Ministerio Público también omitió pronunciarse “de manera fundada y motivada” sobre la petición de peritos de la PGR de solicitar la intervención de expertos en materia de minería a efecto de contar con más evidencias acerca de las causas de la explosión. No valoró tampoco la posibilidad de requerir la emisión de los dictámenes de expertos.
Sostiene que, al desatender la petición, el representante social incurrió en responsabilidad administrativa al faltar a su obligación de determinar cuáles diligencias practicar para llegar a la verdad histórica y, en caso de no ordenarlas, debió fundar y motivar sus razones.
Para el órgano nacional de defensa de los derechos humanos los titulares de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia y de la Unidad Especializada, así como el encargado de la Fiscalía Revisora y Dictaminadora en la PGR, “incurrieron en ejercicio indebido de la función pública al haber autorizado la propuesta de consulta de reserva de la averiguación previa referida, elaborada por el agente del Ministerio Público Federal, al considerar erróneamente que no existían dictámenes para determinar objetivamente las causas del accidente”.
En el documento, la comisión sostiene que dicha valoración –enviar la indagatoria a la reserva– carece de sustento, pues en la investigación obran varios dictámenes en materia de minería, resultados de una inspección ocular practicada en la mina por personal ministerial, el fallo basado en el estudio hecho por el panel internacional de expertos en seguridad en minas, y las opiniones del Consejo Consultivo Minero denominado Foro Consultivo Científico y Tecnológico AC, así como un dictamen respecto de los hechos efectuado por el Servicio Geológico Mexicano.
La CNDH subraya que al no practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como la reparación del daño y los perjuicios causados, los funcionarios de la Procuraduría General de la República “violan derechos fundamentales al incumplir las obligaciones que para el desempeño de su trabajo les fija le ley”.