■ El instituto solicitaba información sobre anuncio publicado durante el proceso de 2006
Revés al IFE; el tribunal electoral anula requerimiento a La Jornada
■ Unánime, el pleno de la sala superior falla en favor de apelación que interpuso este diario
■ El TEPJF revoca sanción a ex alcaldesa de Hermosillo por actos anticipados de precampaña
Ampliar la imagen Al revocar el requerimiento del IFE a esta casa editorial, el magistrado ponente del tribunal electoral, Salvador Nava Gomar, argumentó que es improcedente la aplicación retroactiva de disposiciones del Cofipe vigente. En la imagen, la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís Figueroa Foto: Carlos Ramos Mamahua
Por unanimidad, el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló en favor de La Jornada, luego de revocar el requerimiento del Instituto Federal Electoral (IFE) mediante el cual solicitaba a este diario información relativa a la publicación de un desplegado –durante el proceso comicial de 2006– sobre el candidato presidencial Roberto Madrazo Pintado, de la coalición Alianza por México.
En lo que fue la penúltima sesión del TEPJF de este año –se informó que podría sesionar este viernes–, los magistrados María del Carmen Alanís Figueroa (presidenta), Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Alejandro Luna Ramos y Salvador Nava Gomar –ponente del recurso de apelación 240/2008 interpuesto por La Jornada– dejaron sin efecto el requerimiento del secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, emitido en el oficio SCG/3153/2008, de 18 de noviembre pasado.
Dicho requerimiento del IFE se basa en el expediente JGE/ QPBT/JL/TAB/614/2006, en el cual se pedía información diversa sobre el asunto referido, motivo por el cual esta casa editorial presentó el recurso de apelación.
Nava Gomar argumentó como improcedente la aplicación retroactiva por el IFE de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) vigente.
“La aplicación de tal normativa para sustentar el actuar de la responsable contraviene lo dispuesto expresamente en el artículo cuarto transitorio del referido ordenamiento (el Cofipe), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero” de este año y vigente a partir del día siguiente de su difusión.
En dicho ordenamiento se señala que los “asuntos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio”.
Se precisó que los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo del IFE ocurrieron durante el proceso electoral de 2006, por lo cual “los citados artículos que fundamentan el actuar de la responsable (IFE) no resultan aplicables a la sustanciación de la misma”, sino que debieron “aplicarse las normas del código electoral anterior”.
Además, el TEPJF revocó la sanción que impuso el Consejo Estatal Electoral de Sonora a María Dolores del Río Sánchez, ex alcaldesa de Hermosillo, por actos anticipados de precampaña y propaganda electoral para la elección de gobernador del 5 de julio de 2009.
Al validar el proyecto elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, el pleno consideró inviable la multa, porque no se acreditaron los agravios por los cuales se sancionó a Del Río Sánchez, militante del Partido Acción Nacional (PAN).
Por otro lado, el TEPJF solicitó al IFE dictar un nuevo acuerdo, debidamente fundado, sobre la denuncia que presentó el PRI en Tabasco contra dos funcionarios por la presunta promoción de la imagen de los mismos en la página de Internet del ISSSTE en esa entidad.
En consecuencia, determinó revocar el acuerdo que ese órgano electoral emitió el pasado 12 de noviembre, mediante el cual desechó la queja del PRI en Tabasco, al considerar que la propaganda “no era de carácter político electoral”.
El pleno resolvió también modificar la resolución del IFE en la cual sancionó de manera prorrateada a los partidos Convergencia, del Trabajo (PT) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión en 2006 de promocionales del entonces candidato a senador de la alianza Por el Bien de Todos en Baja California, que “denostaron” al entonces candidato de la coalición Alianza por México.
En la resolución, que decreta la acumulación de los recursos de impugnación 232, 232 y 233/2008, presentados por Convergencia, PT y PRD, el pleno de la sala superior destacó que el IFE no tomó en cuenta la capacidad económica real de los partidos coaligados para que exista proporcionalidad con la sanción económica, con el fin de evitar que se pongan en riesgo las actividades ordinarias de esos tres institutos políticos.
Por ello, ordenó al IFE analizar los elementos necesarios con el fin de determinar de manera fundada si los partidos están sujetos a alguna otra sanción que pudiera disminuir su capacidad económica para responder a la nueva multa que le impuso, en tanto que “la reiteración de conductas que invoca no da sustento a calificar la infracción como de gravedad mayor”.