■ Promueve iniciativa para evitar que usen el tribunal para tener otros cargos
Busca AN evitar favoritismos de los magistrados electorales
■ No podrán ocupar puestos en el gobierno luego de calificar comicios
La fracción del PAN en la Cámara de Diputados impulsa una reforma a los artículos 101 y 116 de la Constitución, con la finalidad de impedir que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ocupen cargos públicos tras calificar elecciones federales o culminar su periodo de trabajo en la instancia judicial, para garantizar que se desempeñen con independencia y objetividad.
La iniciativa, presentada por la representante Lariza Montiel ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, trata de impedir que los magistrados utilicen su trabajo para conseguir otros puestos y que sólo 10 años después de haber dejado su cargo en el tribunal puedan participar en otro empleo público.
Lo anterior, debido a que los magistrados que integran las salas superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son elegidos por el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los que integran la sala superior podrán estar en el encargo un periodo improrrogable de 10 años, y los de las salas regionales ocho años, también sin prórroga, salvo que sean promovidos a puestos superiores.
La iniciativa refiere que entre las competencias de dichos juzgadores destaca conocer y resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten sobre la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En esa tesitura, y a partir justamente del conocimiento y juicio que puedan adquirir en el ejercicio de las facultades señaladas, tienen también la responsabilidad de declarar presidente electo al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
Además, a estos magistrados corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los juicios de inconformidad que se interpongan respecto de las elecciones federales de diputados y senadores; conocer, sustanciar y resolver en única instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos y resoluciones del Consejo General, del presidente y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así como contra el informe rendido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ante la Comisión Nacional de Vigilancia y el Consejo General del instituto.
De tal forma, una de las principales características que rodean la función jurisdiccional en las diversas disposiciones legales que regulan la integración y el desempeño de los tribunales es la independencia. Sin duda ésta debe ser considerada la mayor y más importante por el carácter de objetividad e imparcialidad que comprende.
“En virtud de ello, y ante una realidad en la que hay creciente participación de los ciudadanos y, en consecuencia, mayor grado de involucramiento en las actividades del Estado, antes sólo asequibles para un reducido grupo de interesados, la sociedad demanda seguridad jurídica y que las instituciones democráticas atiendan en tiempo y forma sus reclamos (…), por lo que es elemental radicar y sostener entre el cuerpo de servidores públicos una plataforma de principios que genere certeza al ciudadano de que, en todo momento, el desempeño de sus funciones se realiza en un contexto de honestidad, eficacia, transparencia y estricta sujeción a la ley”.
Y a pesar de que en los artículos 108, 109, 113 y 114 de la Constitución, y en el segundo y octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se contemplan controles a acciones ilegales, al someter a los funcionarios a un régimen de responsabilidades administrativas, la iniciativa tiene como finalidad complementar la base constitucional que establece los límites que normativamente puedan reflejar la voluntad del Estado para garantizar independencia, imparcialidad y objetividad.
Asimismo, se propone incluir una disposición complementaria en el artículo 116, en la base III, a efecto de que en las entidades federativas, los magistrados que se encuentren adscritos a los tribunales electorales locales se sujeten a los mismos periodos de inhabilitación en los gobiernos de cualquier orden que hayan estado sometidos a su escrutinio judicial y sobre los que se hayan debido pronunciar en el ejercicio de su función.
Así, “al retirarse de su encargo, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podrán desempeñar ningún cargo o comisión, por el mismo plazo previsto en el párrafo anterior, en las administraciones federales, estatales, municipales o del Distrito Federal en las que, por motivo de su función jurisdiccional, hayan intervenido para su elección”.