■ El Congreso del estado aprueba reformas a los códigos Penal y de Procedimientos
Nayarit: darán hasta 6 meses de cárcel a quien propague mensajes perturbadores por Internet
Tepic, Nay., 26 de diciembre. Quien genere, difunda o propague mensajes de correo electrónico que causen alarma, temor o miedo entre la población, y cuyo propósito sea perturbar la paz pública, menoscabar la autoridad estatal o presionarla para tomar alguna determinación, será castigado con prisión de uno a seis meses.
El Congreso local aprobó reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales para sancionar la citada actividad, conforme a la iniciativa del Poder Ejecutivo cuyo propósito es prevenir la generación de un clima adverso entre los nayaritas e inhibir el envío irresponsable de mensajes amenazadores o de contenido terrorista, especialmente por Internet.
La persona involucrada en esos hechos recibirá un sanción penal y deberá proporcionar la información que se requiera en la investigación del probable delito, como parte de la reforma que, según el procurador de Justicia estatal, Héctor Béjar Fonseca, no se contrapone a la libertad de expresión.
“Lo que se busca –dijo el funcionario– es terminar con el envío de correos electrónicos que tratan de infundir terror, como los que circularon el pasado 12 de diciembre, cuando desconocidos anunciaron atentados terroristas y del crimen organizado contra los fieles que acudieran al templo de El Pichón u otros lugares donde hay fiestas religiosas”, indicó.
Béjar Fonseca reiteró que ahora el Código Penal estipula fuertes sanciones a los difusores de anónimos, quienes profieran amenazas simples o graves y quienes injurien o difamen, pero sin lesionar la libertad de expresión, que se sustenta en otras leyes de orden federal.
Según el funcionario, con la reforma se busca impedir que criminales aprovechen los medios de que en la actualidad se dispone y puedan ocultarse en el anonimato para cometer delitos que afectan gravemente a la sociedad.
Recordó que “el mismo código contempla de tres meses a dos años de prisión para ultrajes a la moral pública y las buenas costumbres, y de seis a 20 años por amenazas graves formuladas desde el anonimato.