Fundamentos legales
La administración de los tiempos de partidos políticos en estaciones de radio y televisión está regulada en la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
a) El Instituto Federal Electoral será la autoridad única para la administración del tiempo del Estado en radio y televisión, incluso para elecciones locales. El IFE garantizará a los partidos el uso de sus prerrogativas en radio y televisión estableciendo pautas para la asignación de los mensajes, por lo que atenderá quejas, denuncias y definirá sanciones. (Constitución, artículo 41; Cofipe, artículos 49 al 51.)
b) Al arrancar las precampañas –31 de enero–, y hasta el día de las elecciones, el IFE dispondrá de 48 minutos diarios en estaciones de radio y televisión, que distribuirá en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión. El horario será entre las 6 y las 24 horas. De los 48 minutos, el instituto asignará 41 minutos a los partidos políticos y dispondrá para sí de siete minutos a efecto de cumplir sus objetivos. (Artículo 41 constitucional; Cofipe, artículos 55 y 58.)
c) Los mensajes de precampaña y de campaña de los partidos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del IFE. (Cofipe, artículo 57.)