■ Ofrece condonaciones de recargos hasta de 50% y borrar 100% de las multas acumuladas
Concede Infonavit facilidades a patrones para que regularicen el pago de cuotas
■ La medida busca que la mayoría de los deudores arreglen su situación fiscal en vivienda
A fin de mitigar los problemas que enfrentan las empresas para pagar sus cuotas al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el director de ese organismo, Víctor Manuel Borrás Setién, anunció ayer un nuevo programa de “facilidades a los patrones para que regularicen sus adeudos pendientes”, que consisten básicamente en condonaciones de recargos hasta de 50 por ciento y “borrar” 100 por ciento de las multas acumuladas a quienes se regularicen.
Este programa se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del presente año y busca que la mayor parte de las empresas que se encuentran en esta situación de retraso en la entrega de cuotas al instituto puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de vivienda.
Se darán facilidades tanto para cubrir las aportaciones de 5 por ciento de los trabajadores, como para las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajadores. E incluso los adeudos podrán ser cubiertos en una sola exhibición o en parcialidades, según informó Borrás Setién.
El esquema de condonaciones será el siguiente: para quienes tienen adeudos correspondientes al sexto bimestre de 2003 y anteriores, pagarán sólo 50 por ciento de los recargos generados a la fecha y se les quitará la totalidad de las multas impuestas.
Para los patrones que tengan adeudos del primero al sexto bimestre de 2004, la condonación de recargos será de hasta 25 por ciento y se les descontará 100 por ciento de los recargos. En tanto, para quienes tienen deudas correspondientes al plazo entre el primer bimestre de 2005 y el sexto de 2008, se les perdonará hasta 100 por ciento de las multas impuestas.
En relación con los adeudos del último periodo, los empresarios se podrán regularizar de la siguiente forma: las aportaciones y sus accesorios, así como los recargos generados se podrán cubrir hasta en 48 parcialidades de un mismo monto; o bien se podrán pagar en parcialidades mensuales iguales, con erogaciones anuales o semestrales, adecuándolos a la capacidad de pago del patrón o a los periodos en que tiene mayores ingresos y condonación de cualquier gasto de ejecución distinto a 2 por ciento.