Usted está aquí: viernes 13 de febrero de 2009 Política Antiobrera, la propuesta de reforma laboral

Antiobrera, la propuesta de reforma laboral

Patricia Muñoz Ríos

La propuesta de reforma laboral presentada en días pasados por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Javier Lozano Alarcón, establece cambios fundamentales a la Ley Federal del Trabajo (LFT), como son: el pago de salario “por hora”; nuevas modalidades de contratación de empleados, pactadas “por temporada” o “por capacitación”; que los emplazamientos a huelga se presenten junto con la “lista” de trabajadores que la piden, y ésta, además, sea certificada por las autoridades; y que el pago de salarios caídos sólo sea “por seis meses”, aun cuando los conflictos se prolonguen por años.

En la propuesta del gobierno federal también se plantean cambios para que los trabajadores puedan laborar en forma “discontinua” en una misma empresa, y puedan prestar sus servicios unos días a la semana, al mes o por periodos cortos durante todo el año y como sean requeridos por las empresas, según cambio que se pretende hacer al artículo 39 de la LFT.

Según el documento que entregó el secretario en la Cámara de Diputados el lunes pasado, se propone modificar además el artículo 48, para que en los conflictos laborales donde los trabajadores demandan a sus patrones, el pago de los “salarios caídos” sólo sea por seis meses. Es decir, aun cuando los conflictos se prolonguen por años –como es común en México, según los actuales sistemas de conciliación–, el patrón no estaría obligado a pagar más que medio año de salarios atrasados.

Pago por hora

En el artículo 83, que se refiere al pago de salarios, se propone introducir una modificación para que “tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal establecida en esta ley”, es decir, ocho horas.

En lo que respecta al artículo 39, se plantean cambios a fin de que en la relación laboral se prorroguen los contratos, siempre y cuando los patrones no cambien de actividad el negocio.

En materia de huelgas, en el artículo 920 se señala que para que las organizaciones puedan emplazar, tendrán que dar una lista con los nombres de los trabajadores que apoyen esa medida e incluso esta lista tendría que ser avalada por la autoridad laboral. También en lo que se refiere a demandas por titularidad, los sindicatos tendrán que dar los nombres de todos aquellos que quieran cambiar de organización y también esta lista tendría que ser certificada por las autoridades, según las cambios que se buscan para el artículo 899 de la ley.

En cuanto a la transparencia de los sindicatos la pretensión de que todos registren sus contratos quedará en que estos gremios tendrán que presentar “índices actualizados”, según se establece para el artículo 424 bis; no desaparece la “cláusula de exclusión” prevista en el artículo 395; cambia la teoría de las cargas probatorias, para que ya no sea a través de recibo de nómina como se compruebe la relación laboral sino de otros medios. También cambian las reglas de emplazamiento por violaciones contractuales, con mayores requisitos, e incluso las juntas de conciliación y arbitraje podrán interpretar los estatutos para determinar si el sindicato incumple con estos reglamentos.

 
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