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Pide al TEPJF revocar la suspensión de las multas y que se revise el fondo del asunto

Impugna el PRD decisión del IFE de exonerar a Televisa y Tv Azteca en el tema de los espots

Argumenta que en la sesión correspondiente no se analizó el dictamen sobre violaciones a la ley

 
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de febrero de 2009, p. 17

El PRD presentó ante el Instituto Federal Electoral (IFE) sendas impugnaciones por la decisión que tomó el Consejo General de este instituto de sobreseer el dictamen que imponía una multa a Televisa y Tv Azteca, por la difusión de promocionales de los partidos políticos y del propio instiituto en bloque, simultáneamente y suspendiendo para ello la transmisión de encuentros deportivos.

De acuerdo con el representante del PRD ante el IFE, Rafael Hernández, las impugnaciones demandan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocar la suspensión de las multas y exigir al instituto que se revise el fondo del asunto.

Si una vez revisado el fondo del asunto se determina que no hubo violación a la ley, como sostienen las televisoras, que se disculpe el IFE; si hubo violación a la ley, que se les sancione, resumió el representante del PRD, luego de considerar que no procede el perdón a las televisoras por las irregularidades en la difusión de los espots y sólo aplicó una multa de 2 millones de pesos a esta última por anomalías en la transmisión de la señal en el servicio Sky.

El representante del PRD enfatizó que debe revisarse el fondo del asunto pues en la sesión correspondiente no se analizó el dictamen presentado, en el que se especificaban las violaciones a la ley.

En ese momento, los consejeros que votaron a favor de sobreseer el dictamen consideraron que se habían normalizado las transmisiones y se corrigieron las anomalías, por lo que dejaba sin materia los procesos.

El sector que se opuso al sobreseimiento consideró a su vez que los acuerdos con la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión no obligaban jurídicamente a sus miembros a acatarlo, por lo cual no se encontró fundamento legal para avalar el sobreseimiento ante la incertidumbre del cumplimiento de los concesionarios.