Prevén iniciar procedimiento de juicio político contra Córdova
Viernes 27 de febrero de 2009, p. 40
De aprobarse este día la norma oficial mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, con las modificaciones que pretende incorporar unilateralmente la Secretaría de Salud, no sólo se violan acuerdos internacionales, sino que se socavan los derechos de embarazadas para realizarse un aborto en caso de violación y las colocan en un estado de indefensión y vulnerabilidad, acusaron legisladoras de todos los partidos, a excepción del PAN.
En conferencia de prensa, la coordinadora del PSD, Marina Arvizu; la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, la perredista Maricela Contreras, así como su compañera de bancada, Claudia Cruz, entre otras, adelantaron que podrían iniciar un procedimiento de juicio político en contra del titular de Salud, José Angel Córdoba Villalobos, si llega a aprobar una reforma a la NOM 46 de manera unilateral, y atendiendo a consideraciones de carácter moral, que respetamos, pero que no pueden estar por encima de una ley
.
Lo anterior se debe a que se introduce en las modificaciones la objeción de conciencia
, sin precisar que será obligación de las instituciones de salud garantizar la oportuna prestación de servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia
. Las legisladoras recordaron que estos cambios se hacen cuando ya se distribuyeron en todo el país copias del oficio-circular, de los compromisos asumidos por el Estado mexicano, los cuales se contrponen a los recientes cambios.
Insistieron en que en las modificaciones realizadas no se incluye la obligación que tienen los prestadores de servicio médico para brindar la interrupción legal del embarazo o la anticoncepción de emergencia a las víctimas de violación.
Las legisladoras recordaron que la norma que pretende rescribir hoy la Secretaría de Salud fue aprobada en 2008, texto que todas las partes aceptaron que cumplía con los estándares internacionales que México ha ratificado, además de que respetaba los derechos humanos fundamentales de las mujeres. Sin embargo, la secretaría lo modificó en enero pasado, 192 días después de que debió publicarse para darle efectos legales.
Explicaron que la norma tiene su origen en el acuerdo amistoso que el Estado mexicano pactó con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a raíz del caso Paulina, niña de 14 años de edad, a quien el gobierno panista le negó el acceso a la interrupción legal del embarazo a que tenía derecho, toda vez que la concepción era producto de una violación.
La NOM 46 fue creada para establecer criterios y observar la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporcione a las y los usuarios de los servicios de salud general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y sexual.
En su versión del 21 de julio contenía un apartado específico para el tratamiento de las mujeres afectadas por la violencia sexual, enfatizaba la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia, o en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles servicio médico.