Roberto Hernández, por ley, no puede adquirirlo, dicen diputado y ex procurador fiscal
Domingo 8 de marzo de 2009, p. 30
Roberto Hernández, Manuel Somoza y Alfredo Harp no entran en el esquema de idoneidad que exige la Ley de Instituciones de Crédito para intervenir en un probable proceso de compraventa de Banamex.
Juan Guerra Ochoa, diputado del PRD, y Gabriel Reyes, ex procurador fiscal de la Federación, documentaron que las autoridades mexicanas, a través de la regulación contenida en las leyes para Regular las Agrupaciones Extranjeras, General de Sociedades Mercantiles y de Instituciones de Crédito disponen que Banamex debe pasar obligadamente por un proceso de liquidación y posteriormente de venta, en el que por simple probidad estaría imposibilitado de participar Roberto Hernández y sus socios.
Reyes Orona refirió que las autoridades deberían revisar cuál fue el papel de la casa de bolsa Accival en 1987 (propiedad de Hérnandez, Harp y Somoza), durante el crack bursátil.
Cuál fue el origen de los recursos con los que el grupo encabezado por Roberto Hernández compró Banamex. Lo que el pueblo de México no sabe a la fecha es cuánto fue el monto nominal y real de la adquisición de compra de cartera de ese banco; cuánto recuperó Banamex de ese monto de cartera; cuánto colocó la administración de Banamex en el esquema de pérdidas y, a la postre, cuánto costó el pagaré de Banamex y cuánto se aportó en el esquema de pérdidas compartidas
.
Es que, refiere el diputado Guerra, la sociedad debe saber qué pasó en la fusión de Banamex y Citigroup. Qué relación hubo entre Vicente Fox y Roberto Hernández en términos electorales; por qué no se pagaron 3 mil millones de dólares por concepto de impuestos previstos en la operación de venta del banco; por qué la Secretaría de Hacienda se encargó de explicar la estrategia y la planeación fiscal del grupo financiero Banamex.
Mientras no se aclare el tema de los impuestos, mientras no se aclare el esquema corporativo que utilizaron mediante el método de sociedades de responsabilidad limitada, mientras no se aclare si los accionistas sacaron activos del banco antes de hacer la fusión, sería impensable, inadmisible, jurídica y políticamente improcesable que Roberto Hernández o un grupo afín a él pudieran volver al banco que fue rescatado con dinero público, mismo que vendieron jugosamente, que no pagaron impuestos y ahora quieren comprar barato
.
A la fecha, aduce Reyes Orona, se argumenta que si el gobierno de Estados Unidos colocara sus acciones en Citigroup en un fideicomiso neutro, éste votaría en el mismo sentido que los accionistas que no son gobierno, por lo tanto se neutralizaría el voto.
Es imposible que suceda eso, porque esa condición está fuera del ámbito de las autoridades mexicanas; éstas, dentro de su catálogo, dentro de su abanico de atribuciones, tienen la posibilidad de revocar a una entidad que ha violado la ley mexicana, y por lo tanto esa revocación ocasiona que la entidad controladora no pudiera seguir cumpliendo con su objetivo. Y así se tiene que poner inmediatamente en estado de liquidación. Esto quiere decir vender todos sus activos para pagar todos los pasivos y liquidar la posición accionaria de quienes tenían esa sociedad
.
Al considerarse que la venta de Banamex es una consecuencia de la liquidación, y la liquidación es una consecuencia de la revocación, el lenguaje que la autoridad está utilizando es perversamente engañoso porque no está en la mesa de discusión si el gobierno va a obligar a vender, o si el gobierno tiene facultad para forzar una venta, no está en la mesa de discusión el proceso de requisa o expropiación, no hay una afectación a los socios o accionistas, insistió Reyes Orona.
Por lo tanto, las salvaguardas contenidas en la ley para impedir que una persona inconveniente se haga del control de una empresa son las siguientes:
El artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que todas las transmisiones (ventas) que rebasen 5 por ciento, deben ser autorizadas por la Comisión Bancaria y de Valores. Cuando se dan esas ventas de más de 5 por ciento, se recurre al artículo 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé una serie de condiciones de idoneidad, que se mide con tres parámetros: solvencia financiera, que tanga los recursos para poder operar el banco, esto incluye que no sean préstamos; solvencia técnica, que sea una persona que acredite que sus decisiones en su trayectoria hayan sido buenas, que sus clientes no se hubieran afectado, y la solvencia moral, lo que la ley llama honorabilidad, que implica que no se puede estar involucrado en escándalos financieros.
Este proceso no puede ser discrecional. La revocación y venta de Banamex no puede ser tratado de forma discrecional. Debe revisarse desde 1987 a la fecha, ni puede ser manejado en lo oscurito, advirtió Juan Guerra.
Por lo tanto, expuso Reyes Orona, las autoridades mexicanas no deben apostar a la ignorancia, deben poner en la mesa de la discución los por qué no se va a ir la inversión extranjera del país y que a los ahorros de los ciudadanos no les va a pasar nada.
“Roberto Hernández, Manuel Somoza, Alfredo Harp, José de Madariaga fueron inventados, fueron una creación financiera de finales de los años 80. Este grupito de casabolseros fueron producto de una época de elevada especulación”.