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De acuerdo con nuevas disposiciones legales que aprobó el Congreso local

En Chiapas las mujeres están protegidas contra la violencia y la discriminación

La labor doméstica es reconocida como contribución económica para el sustento del hogar

Los cónyuges golpeadores serán obligados a recibir terapias para controlar su ira

Se castigará a quien las obligue a contraer nupcias con alguien que no desean

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Legisladores señalaron que la igualdad de género resulta indispensable para mejorar las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la sociedadFoto Ángeles Mariscal
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Las mujeres tienen ahora las herramientas jurídicas que les permiten ejercer en la práctica sus derechosFoto Ángeles Mariscal
Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 21 de marzo de 2009, p. 11

Tuxtla Gutiérrez, Chis. 20 de marzo. El Congreso local aprobó esta semana la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las mujeres de Chiapas y el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del estado de Chiapas. Con las nuevas disposiciones se pretende prevenir y sancionar la violencia y discriminación contra las mujeres.

En las disposiciones, que fueron una iniciativa del Poder Ejecutivo estatal, encabezado por el gobernador Juan Sabines Guerrero, se establece que los cónyuges que cometan algún tipo de violencia contra las mujeres serán expulsados del hogar.

También instaura sanciones a quien obligue a la mujer a casarse con quien no quiera, y a quien condicione el trabajo de la mujer. Se aumenta el castigo para quien despida a una mujer por embarazo, y reconoce el trabajo doméstico como una aportación económica.

La ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las mujeres de Chiapas determina que el cónyuge que se haya dedicado preponderadamente al hogar y al cuidado de los hijos puede demandar al otro por concepto de indemnización.

Indemnización en caso de divorcio

En los casos de divorcio, aun siendo casados por bienes separados, puede reclamar hasta el 50 por ciento de los bienes de la parte demandada que hubiera adquirido como propios durante el matrimonio.

Se considera que la labor doméstica será reconocida como contribución económica dentro del sustento del hogar. Por ello el cónyuge que se haya dedicado preponderadamente al hogar y al cuidado de los hijos puede demandar al otro y reclamar hasta el 50 por ciento de los bienes de la parte demandada que hubiera adquirido como propios durante el matrimonio, por concepto de indemnización, en los casos de divorcio, aún siendo casados por bienes separados.

Esta medida se tomó considerando que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en las parejas en que tanto el hombre como la mujer trabajan, los varones dedican al trabajo doméstico 27 horas y 24 minutos; en cambio, las mujeres invierten en tareas domésticas 56 horas y 18 minutos.

A escala nacional, el trabajo doméstico no es tomado en cuenta como actividad económica, a pesar de que implica una labor de más de ocho horas diarias.

Los golpeadores deberán abandonar el hogar

En los casos de violencia doméstica, esta ley obliga al agresor a dejar la casa en caso de vivir bajo el mismo techo que la víctima. Además, éste se verá obligado a recibir terapias para controlar su ira.

Las reformas al Código Civil del estado, aprobadas por el pleno del Congreso estatal, incluyen la violencia en el noviazgo como factor de impedimento para el matrimonio.

Se tipifica la violencia sicológica, física, patrimonial, económica, sexual, moral y obstétrica, así como la violencia contra los derechos reproductivos, y se aumenta una tercera parte a las penas establecidas en aquellos casos en que exista violencia física, moral, sicológica y económica, siempre y cuando el sujeto pasivo sea mujer o menor de edad.

En el análisis de la ley los legisladores justificaron las nuevas disposiciones al señalar que en Chiapas el 48.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más han vivido incidentes de violencia por parte de su pareja o de otras personas en espacios comunitarios, en el trabajo o en la escuela, según datos del Inegi.

La violencia más frecuente contra las mujeres es la de su pareja; 35.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más señalan haber sufrido violencia a lo largo de su relación.

Castigos a quien impida la participación política de mujeres

También tipifica sanciones más severas en contra de quien condicione el acceso o la permanencia en el empleo por embarazo, impida el acceso a la justicia, obstaculice la libre elección al cónyuge, niegue el ejercicio de los derechos de propiedad e impida el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos.

Esta misma legislación señala que podrán ser castigadas las personas que impidan la participación política de las mujeres indígenas y también quienes obliguen a las mujeres a contraer nupcias con alguien que no desean.

El objetivo general de esta norma es adoptar las medidas necesarias que permitan establecer la autonomía de las mujeres, reforzando su independencia económica; proteger y promover el pleno disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales, y gozar del principio de igualdad jurídica.

Asimismo, establecer las bases para los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad en los diferentes ámbitos, e instaurar medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad, con el propósito de prevenir y erradicar esas prácticas.