Jueves 2 de abril de 2009, p. 9
Los militares auxiliares
que causen baja por voluntad propia no tienen derecho a compensación, sólo pueden exigir ese beneficio los soldados que sean despedidos por considerar que sus servicios no son necesarios o por decisión unilateral de la institución castrense, de acuerdo con la determinación adoptada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta instancia determinó que el artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos sólo prevé que tienen derecho a obtener compensación los militares que son obligados a dejar al instituto armado. La decisión de los ministros de la Suprema Corte es de acatamiento obligatorio para todos los juzgados y tribunales del país, en razón de que fue adoptada al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios diferentes sobre la aplicación del citado artículo.