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Ver día anteriorViernes 3 de abril de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Incursión militar en Ocotepec, Morelos
L

a Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos denunció la incursión militar al pueblo indígena de Ocotepec, Morelos, ubicado en el nororiente de la ciudad de Cuernavaca y regido por usos y costumbres como ayudantía municipal.

El domingo 22 de marzo, cerca de media noche, tres tanquetas artilladas y dos vehículos más del Ejército Mexicano de la 24 Zona Militar tomaron por asalto el centro del pueblo. Alrededor de 40 soldados –fuertemente armados y algunos de ellos encapuchados– detuvieron y sometieron a 15 elementos de la ronda de vigilancia, ocupando las instalaciones de la ayudantía, donde rompieron los candados de las puertas de la cárcel y pusieron en libertad a dos personas que habían sido detenidas por encontrarse ebrias en una calle donde se han cometido diversos robos. De manera prepotente, se negaron a identificarse y amenazaron a los policías comunitarios con que se los iba a llevar la fregada si se atrevían a detenerlos, ya que eran muy influyentes. No obstante, fueron conducidos a los separos, donde se les decomisaron cinturones, agujetas, un celular y un arma blanca.

Media hora después fueron liberados por la intervención castrense, según trascendió, porque uno de ellos es militar y el otro hijo de un alto oficial del Ejército. Las camionetas de los elementos de la ronda de vigilancia fueron rodeadas por militares, quienes con palabras altisonantes les decomisaron toletes, los encañonaron y catearon, los voltearon contra la pared, con las piernas separadas y los brazos abiertos, mientras el oficial al mando, encapuchado y sin mostrar las insignias de su grado, les dijo:a ustedes les gusta pegarle a los soldados, ¿qué, se creen muy cabrones, indios ojetes?” Los tiraron al suelo, boca abajo y les dieron 10 segundos para entregar las pertenencias de los detenidos.

El oficial procedió a someter a interrogatorio a cada uno de los elementos de la ronda de vigilancia. Ahí separaron al que traía botas militares adquiridas en un tianguis, a quien se las decomisaron luego de golpearlo dos veces con la culata del rifle, porque nadie debe usar artículos del Ejército porque es un delito.

Detuvieron al comandante de la ronda, Gerardo Estrada Rosas, y a su cabo de cuarto, Francisco Javier Ragil Rangel, a quienes trataron de fotografiar, inútilmente, con un paquete que al parecer contenía mariguana y cocaína que los propios militares traían, por lo que procedieron a llevárselos.

El oficial del Ejército amenazó al resto de los policías comunitarios, diciéndoles que era la primera y única vez que se metían con militares, ya que se debe respetar el uniforme; les indicaron que no se levantaran hasta después de cinco minutos, partiendo el convoy con rumbo desconocido. Con todo, familiares de los detenidos siguieron a los militares, pero fueron intimidados con armas largas.

El convoy se dirigió hacia las instalaciones de la delegación Morelos de la Procuraduría General de la República, donde se negaron a recibir a los secuestrados porque las acusaciones fabricadas de robo y lesiones no son de índole federal, por lo que los militares se dirigieron a las instalaciones de la Procuraduría General Judicial del estado, resguardando sus instalaciones decenas de soldados armados y encapuchados hasta las cuatro y media de la tarde del 23 de marzo, cuando se retiraron, llevándose a los dos supuestos militares, y ahora tratando de fincar la acusación contra los policías comunitarios por el delito de privación ilegal de la libertad.

Con estas acciones, los militares violentan las garantías individuales amparadas en la Constitución y, en particular, el artículo 129 constitucional, el cual estipula que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

La agresión a Ocotepec violenta también el Reglamento General de Deberes Militares en su artículo 4, que prohíbe a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito; el 23, que exhorta a no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército; el 28, que prohíbe a todo militar desempeñar funciones de policía urbana, o invadir las funciones de ésta. Inclusive, cuando intervenga en casos flagrantes de acuerdo con el artículo 16 constitucional, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá, de modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas.

Asimismo, se violenta el artículo 29 del mismo reglamento, que señala que los militares no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos. El artículo 45 prohíbe a los miembros del Ejército ayudar a otros militares en el caso que se trate de fomentar alguna falta o delito, como ocurrió en Ocotepec.

Estos hechos violentan también el artículo 2 constitucional, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y la autonomía y constituyen una transgresión al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado y ratificado por México, que obliga a los estados a garantizar el respeto a la integridad, identidad social y cultural, costumbres, tradiciones e instituciones de los pueblos indígenas, así como prohíbe el uso de la fuerza y la coerción que viole los derechos humanos y los que como pueblos les corresponden.

Señor general secretario: ¿Usted aprueba estas conductas de sus subordinados? ¿Pueden actuar con tal nivel de impunidad y deterioro de la disciplina?