Viernes 3 de abril de 2009, p. 18
La estrategia seguida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para obligar a las autoridades a cumplir con las sentencias de amparo fracasó, porque existe un número considerable de autoridades que han permanecido en actitud contumaz
, reconoció el pleno, al derogar una disposición, vigente desde 1998, que obligaba a la Corte a notificar a las autoridades responsables de incumplir una sentencia de amparo sobre la fecha en que su caso sería resuelto por el pleno.
La disposición quedó sin efecto porque los ministros consideraron que este aviso le permitía a los funcionarios cumplir con el amparo (que en la mayoría de las veces se habían negado a hacerlo por años) antes de que se realizara la sesión en que se dictaminaría su asunto, evitando con ello su destitución y consignación penal.
Ayer los ministros conocieron un borrador preliminar del Acuerdo General que discutirán el próximo 13 de abril, después de las vacaciones de Semana Santa que inician los ministros a partir de este viernes, en el que se da cuenta que en múltiples ocasiones
resultan “ociosos los procedimientos de ejecución e inejecución de sentencia que se desarrollan en los juzgados y tribunales federales, antes de que éstos llegan a manos de la SCJN.
Lo anterior, se dijo en el pleno, con la consiguiente afectación al derecho a la administración de justicia pronta y al principio relativo al uso eficiente y eficaz de los recursos económicos del Estado mexicano
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Sólo dos destituidos
Hasta la fecha, la Corte no ha sido capaz de llevar a la práctica con eficiencia lo establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, que la faculta para separar del cargo y consignar ante un juez de distrito, a la autoridad responsable que no cumpla con una sentencia de amparo o trate de eludir su cumplimiento, siempre y cuando la SCJN considere que dicho cumplimiento es inexcusable
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El pasado martes, los ministros acordaron que, una vez que reciban un caso de inejecución de sentencia y se notifique a la autoridad responsable, ésta tendrá 10 días hábiles para demostrar el cumplimiento de la sentencia, y en caso de no haberlo hecho, que existen razones que hacen excusable
el incumplimiento.
Cabe señalar que pese al enorme rezago en el cumplimiento de sentencias, hasta la fecha dos funcionarios (menores) han sido separados de su cargo y consignados penalmente.