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Igualmente difícil será que las autoridades encuentren sustento legal para las sanciones

Consideran muy complejo aplicar las reglas sanitarias en actos proselitistas
 
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de mayo de 2009, p. 19

Aunque en su momento ningún partido puso objeción a los alcances de los lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos de la influenza, en un primer análisis se considera muy complicada su aplicación y también muy difícil que la autoridad eventualmente pueda sancionar por su incumplimiento.

Las dificultades son de orden legal para fundamentar una sanción y de tipo logístico para que la autoridad electoral pueda garantizar que efectivamente los partidos políticos cumplan con las disposiciones indicadas por la Secretaría de Salud (Ssa). Por ello, en gran parte su aplicación está fincada en la buena voluntad de los partidos políticos, más que en una obligación que pueda ser sancionable o realizable.

Por otro lado, ayer continuaba internada Yadira Sandoval, candidata de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) con un cuadro de primera etapa de influenza A. La aspirante se encuentra ubicada en el lugar 15 de la cuarta circunscripción.

En principio, la aplicación de sanciones pudiera ser sustentada de manera muy genérica en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que indica como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de los ciudadanos. Bajo este único precepto se podría asir la autoridad electoral para hacer cumplir las disposiciones sanitarias, pero será complicado la verificación, por ejemplo, de una de las medidas elementales sugeridas: la norma que exige una separación de 2.25 metros de distancia entre persona y persona (equivalente a tres brazos de distancia) o que en espacios cerrados haya 4 personas por cada diez metros cuadrados.

Igualmente es complicado para el IFE vigilar que exista un control de acceso a los actos públicos masivos y se aplique la guía de preguntas. También es complicado verificar que existan jabón y aditamentos sanitarios necesarios, incluido alcohol, toallas desechables y contenedores en los lugares de los actos públicos.

La organización de dichos encuentros deberá realizarse, según el manual ideal de la Ssa, en espacios de acceso controlado. En el caso de no tener ese tipo de accesos, habrá que crearlos a efecto de tener espacios de verificación de las personas que acudan al acto y, aún más, los asistentes deberán ser convocados con horarios escalonados a efecto de que se pueda garantizar el acceso con las revisiones necesarias.