Los ministros Genaro Góngora y José Ramón Cossío se enfrentan durante el análisis
Se refiere a la transmisión de datos, voz, imagen, telefonía celular y radio y tv restringida
Viernes 8 de mayo de 2009, p. 24
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es constitucional, independientemente del uso o beneficio que obtenga el concesionario; también confirmó que el pago diferenciado por la explotación de las bandas de frecuencia, según la región del país y los kilohertz que operen, es legal.
La decisión es importante porque tiene que ver con transmisión de datos, voz, imagen, telefonía celular, televisión y radio restringida, entre otros.
Al iniciar ayer la discusión de una serie de amparos en contra de la Ley Federal de Derechos, los ministros Genaro Góngora y José Ramón Cossío tuvieron un escarceo verbal, cuando el primero se pronunció en favor de que el segundo se desistiera de conocer del asunto, tal y como lo hizo cuando la Corte discutió la llamada ley Televisa –porque estos juicios tienen que ver indirectamente con aquella resolución–. Cossío respondió que no, dijo sorprenderse por lo errático y, yo diría, pobre memoria del ministro Góngora
, y le dijo:
No entiendo si lo hace con la perversidad que le caracteriza
o por qué pidió el desistimiento, añadió Cossío, quien dijo que en el caso de la ley Televisa, se excusó de participar en su discusión porque en su momento fue asesor del Senado para la elaboración de dicha ley, y no porque tuviera una estrecha relación de amistad
con una de las partes, como lo había señalado Góngora momentos antes.
El tono inusual de la discusión tensó la sesión por momentos; después de que habló Cossío, Góngora finalizó su participación al señalar: señor ministro Cossío, acepte usted las disculpas de un ministro perverso
, no está usted impedido. En lo que vale, en lo que vale
, respondió el primero.
Pasado el incidente, el pleno inició la discusión del amparo presentado por Radiomóvil Dipsa SA de CV en contra de los artículos 239, 244-B y X Transitorio, fracción XVII, de la Ley Federal de Derechos.
Las normas impugnadas refieren que las personas físicas o morales que aprovechen el espacio aéreo y las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar por el uso del espectro radioeléctrico.
El amparo argumentaba infructuosamente que el artículo 239 eximiera del pago de impuestos a los subcontratistas que explotaran comercialmente el espectro concesionado. El titular de la concesión es el de la obligación tributaria, estableció el pleno.
El otro artículo declarado constitucional fue el 244-B que establece que el pago anual por derecho de uso se determine por rango de frecuencia (megahertz), cobertura por cada kilohertz y depende de cada región de que se trate. Por ejemplo, en Baja California el costo es de 2 mil 165.44 pesos; en León, Tamaulipas y Coahuila, su costo es de 6 mil 781.49 pesos; en el Valle de México 9 mil 863.44 pesos; mientras que en los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, la tarifa por kilohertz es de 187.72 pesos.
El demandante impugnaba el pago diferente por cada región, pero los ministros coincidieron que era un trato tributario desigual entre desiguales, pero equitativo por el costo-beneficio de cada concesión.
El lunes continuará la Corte con la discusión del tema.