Autoridad local podrá retirar campañas sucias
Miércoles 20 de mayo de 2009, p. 10
Los institutos electorales de los estados podrán ordenar el retiro de las campañas negras
en los medios de comunicación –a excepción de los mensajes transmitidos por radio y televisión que son regulados por la autoridad federal– en precampañas y comicios locales, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al continuar ayer la discusión de la acción de inconstitucionalidad sobre la legislación electoral de Coahuila, los ministros coincidieron también en que no existe ninguna disposición constitucional que le permita al Instituto Federal Electoral (IFE) regular las campañas electorales a través de Internet. La reforma constitucional se refiere únicamente a la administración federal de tiempos en radio y televisión.
Al abordar los ministros la reforma electoral y su relación con los comicios locales, quedaron en evidencia las lagunas jurídicas que hay en la materia, sobre todo en lo que tiene que ver con las atribuciones y competencias del IFE y los institutos electorales de los estados en la regulación de la participación de candidatos y sus partidos en los medios de comunicación.
De entrada, el pleno invalidó el artículo 105, fracción XX del Código Electoral de Coahuila, que facultaba al Instituto Electoral local a monitorear el comportamiento de los medios de comunicación durante las precampañas y campañas, respecto de los programas noticiosos, entrevistas, inserciones pagadas en prensa escrita y cualquier participación de los partidos políticos y sus candidatos, para privilegiar el principio de equidad en la contienda electoral el Instituto podrá ordenar la suspensión de su difusión como medida cautelar
.
Si bien, el pleno optó por establecer que dicha norma era inconstitucional porque invadía atribuciones del IFE, José Ramón Cossío advirtió que el articulo invalidado otorgaba al instituto local una atribución de censura
con el pretexto de privilegiar la equidad en la contienda”. En el fondo, añadió, se está afectando la libertad de expresión”.
Posteriormente, el pleno declaró la inconstitucionalidad de las fracciones X y XI del artículo 314 del Código Electoral que le permitían al instituto local sancionar a quien en forma directa o por medio de terceras personas
contrate tiempo en radio y televisión con fines electorales, así como la difusión de propaganda política o electoral que denigren a las personas, partidos o candidatos o que calumnien a las personas. La razón, es que dichos preceptos invaden facultades exclusivas del IFE.
Tras la discusión, se alcanzó una mayoría que permitió aprobar una interpretación conforme
que establece que es atribución del IFE vigilar las campañas en radio y televisión, sean federales o locales; pero que las autoridades estatales en comicios locales, pueden evitar la propaganda sucia en los medios de información, a excepción de radio y televisión, y sancionar a los partidos que tomen parte en sus comicios.