El IFE sólo había aplicado una sanción por acciones denigrantes en contra del PRI
Magistrados argumentan que Acción Nacional desalienta el voto de los ciudadanos
Jueves 28 de mayo de 2009, p. 12
El Partido Acción Nacional (PAN) continuó ayer con reveses en su campaña en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en esta ocasión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no sólo ratificó la ilegalidad del desplegado denominado Pri-mitivo
, sino que consideró que por las características del mismo se trataba de un acto anticipado de campaña. Por ello, remitió el expediente de nueva cuenta al Instituto Federal Electoral (IFE) –que originalmente sólo lo había multado por ser campaña denigrante– para que se sancione la violación de los plazos de campaña.
En sesión pública, los magistrados valoraron unánimemente la ilegalidad del desplegado panista, ya que, como lo definió la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, las imputaciones que se analizan van mucho más allá de lo que sería una crítica dura
. Coincidió con la resolución del IFE de que el desplegado, que pretendía ser un diccionario
asociado al PRI, tiene contenidos denigratorios para ese partido.
Beneficio electoral
Alanís fue más allá y vinculó esta publicación con las declaraciones del vocero del partido, quien ha señalado abierta y públicamente que su estrategia publicitaria tiene como objetivo obtener mayor número de votos en los comicios del 5 de julio
. Por esta razón, al buscar un beneficio electoral de esta publicación, no puede desvincularse de la campaña electoral y del proceso en sí mismo, por lo que se trata de un acto anticipado de proselitismo.
A su vez, el magistrado Alejandro Luna Ramos fue más explícito al destacar los contenidos denigratorios de la propaganda panista: pues señala las tres primeras letras con mayúscula, en las que se lee claramente PRI- mitivo
, en una cuestión que ellos llaman diccionario político. Más adelante se identifica al Revolucionario Institucional con las palabras corrupción, triquiñuela, mafia nacional, entre otros términos
.
En su oportunidad, Manuel González Oropeza sostuvo que la libertad de expresión reivindicada por el panismo para justificar el desplegado tiene límites para el caso de los partidos, pues no tiene los mismos alcances que para un ciudadano. Entre otros aspectos porque se trata del ejercicio de la libertad de expresión ejercida con el uso de recursos públicos, financiada con dinero del pueblo, que no pueden utilizarse de manera inadecuada para denigrar a los otros institutos políticos.
Citó algunas de las alusiones. PRI-mitivo, dícese del político mexicano perteneciente al PRI
, lo que supone –dijo el magistrado– que el afiliarse a este partido político descalifica como persona a quien así lo haga, pues no hace distinción alguna y define así, con toda esta sarta de epítetos cualquiera quien se incorporé a ese partido
.
González Oropeza dijo que esto es una parodia que no contribuye al debate político, pues se trata de una publicidad tendiente a desalentar el voto ciudadano en favor de dicho partido político. Subrayó incluso que la Constitución es clara al señalar que no se puede denigrar ni desacreditar a las instituciones o a los partidos.
A su vez, el magistrado Flavio Galván subrayó que los derechos como la libertad de expresión no son absolutos, sino que tienen límites en el contexto de la Constitución y las leyes, para la protección de derechos de terceros, entre ellos, el citado que fue violentado por el PAN.