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Dice que con ese propósito elaboró un mapa conceptual

La SCJN garantiza que hará respetar los derechos electorales
 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de mayo de 2009, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuenta ya con un mapa conceptual para hacer efectivos los derechos y las libertades fundamentales en materia electoral y robustecer el sistema de partidos, sostuvo el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien agregó que el máximo tribunal resolvió en los meses recientes 46 acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la reforma en materia electoral de noviembre de 2007.

Al concluir la revisión de la acción de inconstitucionalidad que presentaron los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia en contra de la reforma electoral en el estado de Coahuila, para lo cual el pleno necesitó nueve sesiones, Mayagoitia adelantó que quedan pendientes 14 acciones para su trámite y resolución, las cuales serán resueltas, en su mayoría, conforme a los criterios aprobados por el pleno.

En su intervención, Ortiz Mayagoitia destacó la novedad e intensidad de los temas analizados, quizá por primera vez en sede jurisdiccional.

Estamos, dijo, frente a una nueva generación de jurisprudencia sobre la democracia constitucional, sobre los procedimientos y las autoridades electorales y con respecto a sus competencias y atribuciones.

También analizamos, añadió, el régimen de partidos, sus prerrogativas y obligaciones, así como los derechos de los militantes y candidatos.

Hemos decidido, apuntó, aspectos relacionados con precampañas, campañas, sufragios, representación e integración de grupos parlamentarios y el uso de la radio y la televisión.

Destacó que la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por PRD, PT y Convergencia en un plazo menor a tres meses.

Entre las disposiciones constitucionales y del Código Electoral de Coahuila que invalidó la SCJN, destacan: la facultad al instituto electoral local de verificar los compromiso de campaña de los partidos; que ningún diputado local pueda separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes, y la prohibición a que líderes y dirigentes sindicales, corporativos o gremiales pudieran ocupar un cargo de dirección en un partido político nacional o local.

Quedó invalidada también la intención del instituto local de sancionar propaganda denigrante que se transmita por radio y televisión, por ser competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral, entre otros.

En cambio, la Corte avaló la reducción de diputados locales de 31 a 25.