n distintas entidades de la República Mexicana –Jalisco, Nayarit, Colima, Guanajuato, Puebla, Quintana Roo, Campeche– se promulgaron leyes contra los derechos humanos de la mujer: garantías reconocidas en los países civilizados. Inscribo algunas de las fórmulas usadas, de corte medieval.
1. “Durango reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes…”
2. “El estado de Colima protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad.”
3. “En Sonora se tutela el derecho a la vida, y se sustenta que, desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.”
Actos anticonstitucionales: van en contra de la reciente decisión jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido una ponderación entre los derechos de las mujeres y la protección de la vida en gestación a la que ha reconocido como un bien jurídicamente tutelado
. El debate debe realizarse dentro de un contexto de análisis de disposiciones jurídicas nacionales e internacionales y de tratados sobre derechos humanos, con base en los fundamentos científicos correspondientes.
Como una de las acciones posibles, veamos lo que el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) presentó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, protesta en la que se solicita la presentación oportuna de la Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, a fin de restaurar el orden jurídico vulnerado y restaurar asimismo los derechos humanos que con las mismas son puestos en entredicho
.
Estas leyes desconocen el hecho definitivo de que las mujeres tienen un cuerpo autónomo que les pertenece, y desconocen su derecho a decidir sobre su propia vida, su salud y su libertad; además de tratarse de reformas discriminatorias contra ellas, viola la igualdad entre los sexos y el derecho que tienen para decidir el número y espaciamiento de los hijos que deseen tener
. Reglamentar esas medidas fomenta la práctica clandestina de la interrupción del embarazo y acarrea problemas en relación con la justicia y la salud públicas.
En el trasfondo de estos alegatos se advierte de manera tácita un concepto del cuerpo femenino como receptáculo de la concepción, inferior al masculino y sometido a éste, de acuerdo con una visión acuñada en Occidente por Aristóteles y perpetuada por todas las iglesias.
La maternidad se convierte en el soporte alimentario y físico de un proceso que depende esencialmente del varón...
, explica Giulia Sissa en su libro El alma tiene cuerpo de mujer; el principio psíquico lo aporta la esperma gracias a su naturaleza pneumática y caliente, consecuencia de la perfecta cocción. Entre el padre y el embrión, se produce la trasmisión del alma
.
Si la diferencia entre los sexos y la debilidad congénita de la mujer se fundaran en una carencia de calor vital que produce una debilidad metabólica del cuerpo femenino, según la teoría genética de Aristóteles y perversamente reproducida en el trasfondo de las leyes mencionadas, y si la sangre menstrual fuera incapaz de alcanzar una cocción por la frialdad inherente a la naturaleza femenina, mientras que el varón posee la capacidad generadora que permite transformar la sangre menstrual en esperma, mediante la cocción, es el varón entonces quien le daría forma al producto engendrado en la hembra, puesto que posee el principio motor, en tanto que la mujer, quien ha prestado simple y pasivamente su vientre para la concepción, sería apenas el principio material.