Viernes 12 de junio de 2009, p. 32
En votación dividida (seis votos a cinco) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer la inconstitucionalidad del artículo séptimo transitorio, fracción primera, de la Ley del Impuesto al Activo, lo que obligará a la Secretaría de Hacienda a devolver alrededor de 4 mil millones de pesos a los empresas que se ampararon.
Al respecto, el titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, Javier Laynez, reconoció que la decisión de la Corte representa para el Estado mexicano una situación complicada
por el momento económico que vivimos, independiente del monto que en su momento tenga que devolver el fisco.
Aunque destacó que en el marco de la discusión de estos amparos, y por los criterios establecidos por los ministros, confía en que prevalezca la postura de las autoridades hacendarias, cuando el máximo tribunal analice la constitucionalidad de los 35 mil amparos interpuestos en contra del impuesto especial a tasa única (IETU).
Pudo ser peor
Entrevistado al término de la sesión, Laynez destacó la importancia de la resolución de la Corte y dijo que en caso de haber perdido los amparos, Hacienda se habría visto obligada a devolver cerca de 11 mil millones de impuestos.
Pero, como el pleno declaró el pasado lunes que es constitucional que los empresarios no puedan deducir ni deudas con proveedores ni deudas con los bancos, el impacto a las finanzas públicas resultó menor.
Ayer, la mayoría de ministros consideró inconstitucional que Hacienda obligara a las empresas a presentar los cuatro ejercicios fiscales de los últimos cuatro años para calcular el impuesto al activo.
José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia consideraron que la disposición anterior, prevista en el artículo séptimo transitorio, primer párrafo, era inconstitucional, porque su aplicación es retroactiva.
Las empresas amparadas (el criterio aprobado ayer por los ministros será el que se aplique en los miles de amparos que están pendientes de ser resueltos) serán beneficiadas porque no se les aplicará la norma invalidada, el porcentaje del impuesto que pagarán por concepto de activos será de 1.8 por ciento, y no de 1.25 por ciento como lo pedían los quejosos.
Sergio Valls (quien con Genaro Góngora, Fernando Franco, Sergio Aguirre y Mariano Azuela votó por la constitucionalidad del artículo referido), rechazó que la norma se aplicara retroactivamente y dijo que si la Corte le hubiera dado la razón en todo a los quejosos, muchas empresas no hubieran pagado impuestos.