Sábado 20 de junio de 2009, p. 8
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un juez penal no puede conceder de oficio la libertad provisional bajo caución a un procesado. Los integrantes de la primera sala del máximo tribunal del país resolvieron que la libertad provisional bajo caución es un derecho que éste (el procesado) puede hacer valer discrecionalmente como parte de su defensa, en el momento y la vía que elija dentro de las alternativas que establece la ley
. Los ministros señalaron que la actuación del juez penal debe limitarse a informar al procesado sobre su derecho a solicitar tal beneficio, a fin de que éste decida si lo ejerce, incluso debiendo fijar un término para ello. Así, la primera sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos.