No existe solicitud para suspenderle derechos políticos: Duarte
Jueves 23 de julio de 2009, p. 6
Para el próximo viernes está programada la inscripción de Julio César Godoy Toscano como diputado federal electo en la Cámara de Diputados.
En caso de que no se presente acción penal o solicitud de suspensión de derechos políticos, proveniente de la Procuraduría General de la República, o de un juez, los vocales ejecutivo y secretario del Instituto Federal Electoral (IFE) –encargados de recibir los expedientes– iniciarían el trámite para registrar a Godoy Toscano como diputado federal.
Horacio Duarte, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, confirmó que aún no existe solicitud para suspender derechos políticos al michoacano:
Mientras no exista una impugnación de autoridad competente, estamos recibiendo de los consejos distritales del IFE las actas de mayoría que acreditan a cada diputado electo, con la reserva de quien tiene una impugnación, pero la autoridad competente, en su caso, tendría derecho a notificar a la Cámara algún asunto relevante que impidiera los derechos de alguno de los diputados electos.
Al preguntar qué autoridad debe notificar a la Cámara de Diputados de alguna impugnación contra Godoy Toscano, el legislador priísta respondió que tendría que ser la PGR, en su caso, previo al juicio, o bien después, si éste impidiese los derechos políticos del diputado electo
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–Existe una orden de presentación contra Godoy Toscano, ¿no es impedimento para seguir con el trámite?
–De ninguna manera. Eso es señalar la posibilidad de un indicio de haber participado en un acto ilícito; eso no lo hace responsable. Para perder los derechos políticos la autoridad necesita determinar la responsabilidad delictiva de cualquier ciudadano, en este caso, de un diputado electo.
Duarte refirió que, en primera instancia, debe resolverse la situación jurídica del diputado electo, y esto consistiría en una orden de aprehensión, que conllevaría a resolver el caso mediante las facultades del juez y con ello perder los derechos políticos, hecho esto se podría impedir a un ciudadano rendir protesta.
–¿Usted autorizaría la ejecución de la orden de aprehensión del diputado electo en un recinto legislativo?
–Usted habla de dos supuestos. Un diputado electo en el recinto es aquél que no ha rendido protesta, por tanto, es un ciudadano común y corriente. Pasa a tener fuero constitucional al momento que rinde protesta; antes, el presidente del Congreso no tiene facultades por encima de otro ciudadano que no haya asumido el cargo de diputado federal.
Hasta ayer la secretaria general de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el calendario determinado con el IFE, había recibido la documentación para integrar los expedientes de los diputados electos por Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. El miércoles se procesaron los de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Este viernes se integrarán los del estado de México y Michoacán.