Miércoles 19 de agosto de 2009, p. 32
Artículo 61. Un partido político o coalición, aportando elementos de prueba, podrá solicitar a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización que se investiguen los actos relativos a las campañas, así como el origen, monto y erogación de los recursos utilizados que lleven a cabo los partidos políticos, coaliciones o candidatos, conforme al procedimiento siguiente:
IX. En caso de haberse acreditado que un partido político o coalición excedió los topes de gastos de campaña, y una vez agotadas las instancias jurisdiccionales, el Consejo General, por conducto del secretario ejecutivo, dará vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo procedente.