Miércoles 19 de agosto de 2009, p. 32
Artículo 356. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas que:
VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección.