inalmente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones legales orientadas a establecer la diferencia entre el consumo y el tráfico de sustancias ilícitas. Es de la mayor relevancia si consideramos el contexto, caracterizado por una guerra declarada desde el inicio del gobierno del licenciado Felipe Calderón en contra del narcotráfico. También son importantes los antecedentes, pues una reforma en varios aspectos semejante fue aprobada en 2006 por el Congreso y terminó siendo vetada de manera extraña por el entonces presidente Vicente Fox. De alguna manera se recupera el tiempo perdido. Existen ahora las bases jurídicas para una discusión racional que permite avanzar en la comprensión de las adicciones.
Desde luego no se trata de una legalización del consumo de drogas. Para eso faltan muchas cosas, como la decisión –que realmente no existe– de acabar de raíz con un negocio multimillonario que se nutre principalmente de la prohibición. Se trata, con esta reforma, de establecer una primera diferenciación, en este caso cuantitativa, entre el delincuente y la víctima
. Esta distinción tiene un problema, pues su unidad de medida son los miligramos, lo que hace pensar en un aumento en la demanda, no por las drogas, sino por las balanzas analíticas.
La reforma incluye modificaciones importantes a la Ley General de Salud, como la elaboración, por parte de la secretaría del ramo, de un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, cuyo desarrollo habrá que seguir cuidadosamente, así como acciones en el campo de la investigación científica. También hay cambios en materia penal, a los que principalmente me referiré aquí.
El decreto incluye una tabla con las dosis máximas para el consumo personal que comprende nueve categorías de sustancias prohibidas: opio (2 gramos); heroína (50 miligramos); LSD (0.015 miligramos). Otras, como la MDA (conocida como píldora del amor); la MDMA, o éxtasis, y las metanfetaminas; 200 miligramos cada una en su modalidad de tabletas o cápsulas.
Cinco gramos de mariguana y 500 miligramos de cocaína son las cantidades máximas que una persona puede poseer para su consumo personal e inmediato
, sin ser considerada delincuente. Algo así como cuatro cigarrillos de cannabis y cuatro líneas de coca, según leí en Internet, aunque no estoy seguro. Pero cuidado, quienes sean sorprendidos con estas cantidades mínimas sólo cambian de estatus… de criminales a enfermos. Los van a seguir molestando. Ya no van a ir a la cárcel, pero tendrán que acudir a un centro para el tratamiento de las adicciones. En otras palabras, la persecución no termina, sólo cambia de forma.
Es importante reconocer que en la reforma hay avances importantes; una de ellas es la distinción entre consumidor y farmacodependiente. A diferencia del consumo que podríamos llamar recreativo, en el segundo caso se trata de personas que presentan signos o síntomas de dependencia física o sicológica a estupefacientes o sicotrópicos. Pero la conducta de las autoridades policiacas y del Ministerio Público ante estas modalidades es, en el texto que se examina, la misma, es decir, ambos serán remitidos sin más a la autoridad sanitaria correspondiente.
La reforma también encierra aspectos que pueden resultar muy peligrosos. Pongo de ejemplo la manera en la que se define la posesión, pues no se refiere solamente al caso en el que una persona traiga consigo la sustancia para su consumo personal. El artículo 473 establece: Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona
. Esto puede entenderse como una ampliación al domicilio o al trabajo de alguien considerado sospechoso.
Pese a la combinación de aciertos y riesgos, creo que se ha dado con esta reforma un paso importante en la dirección correcta, pues simplemente al establecer la diferencia respecto del comercio ilegal, se abre el camino para que se pueda entender y enfrentar de manera racional la farmacodependencia.