La cadena admite el consumo de tabaco en sus bares tras una resolución judicial
Es la primera demanda empresarial que prospera en ese campo, señala Lucio Lastra
Domingo 20 de septiembre de 2009, p. 33
Sanborns obtuvo de un juez de distrito una suspensión definitiva a su demanda de amparo en contra de la Ley General para el Control del Tabaco, por lo que desde hace 15 días se permite fumar en sus bares. Aunque la autoridad sanitaria prepara los alegatos para impugnar la resolución judicial, por ahora está imposibilitada para aplicar sanciones a la empresa, reconoció Lucio Lastra, funcionario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
De nada valen las quejas de los comensales y los señalamientos de que el establecimiento viola la ley antitabaco del Distrito Federal, la cual garantiza los espacios ciento por ciento libres de humo. Tampoco se respeta la ley federal y su reglamento porque los bares, aunque están separados físicamente del restaurante y el resto de la tienda, carecen de mecanismos que impiden el paso de partículas nocivas a las otras áreas.
Ante el reclamo de los clientes, los empleados se limitan a responder que la empresa cuenta con un amparo, el cual se exhibe sólo por requerimiento de la autoridad. Así, los ceniceros están dispuestos en cada mesa.
En entrevista, Lucio Lastra explicó que para conceder la suspensión definitiva –está pendiente la resolución final–, el juez sólo tomó en cuenta los argumentos de la empresa propiedad de Carlos Slim. No escuchó a la contraparte, es decir, a la Secretaría de Salud (Ssa).
Tampoco verificó si los bares, espacios destinados por Sanborns para los fumadores, cumplen a cabalidad con lo que establece el reglamento. Lastra comentó que la demanda de amparo se interpuso en contra de los artículos 60, 61, 62, 63 y 65 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, en los cuales se establecen las características que deben reunir las áreas para fumar.
Respecto de los espacios interiores, además de la separación física de piso a techo y de pared a pared, de las áreas libres de humo, el ordenamiento indica que deben contar con una puerta de apertura y cierre automáticos con movimiento lateral, no abatible. Ésta deberá estar cerrada permanentemente y abrirse sólo durante el acceso o salida de la zona.
También deben contar con los señalamientos que prohíban la entrada a menores de edad y advertencias sobre los riesgos a la salud por estar en los espacios para fumadores, en particular para embarazadas, personas mayores y aquellas que padecen males cardiovasculares, respiratorios, cáncer, asma, entre otras. Esas áreas no deben ubicarse en lugares que sean paso obligado para las personas, indica el reglamento.
Lastra comentó que la Cofepris realizó inspecciones a los bares de Sanborns y confirmó que las puertas de acceso a esas zonas tienen entre tres y cuatro metros de ancho y siempre están abiertas.
Informó que desde la entrada en vigor de la ley federal y su reglamento, la Cofepris ha aplicado 28 sanciones de suspensión, principalmente en el DF, Monterrey y Chihuahua. El más reciente, el pasado viernes, en un casino en la capital del país.
Resaltó que hasta ahora, ninguna de las demandas de amparo interpuestas por empresarios había prosperado, y confió en que atendiendo a que el bien protegido es la salud
de las personas, el juez que otorgó la suspensión definitiva a Sanborns rectificará su decisión. De no ser así, dijo, el caso se llevará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal resolvió apenas hace unos días la validez legal de la ley antitabaco del Distrito Federal. Por otra parte, Lastra comentó que están en proceso convenios con los estados de la República para que las autoridades locales coadyuven con el gobierno federal en garantizar el cumplimiento de la ley.