Declara validez de artículos de la reforma electoral en Veracruz
Miércoles 23 de septiembre de 2009, p. 42
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Constitución no prevé ninguna obligación por los partidos políticos de fijar cuotas de género en las candidaturas de elección popular, y que las legislaturas locales están facultadas para determinar el porcentaje mínimo de candidaturas de cualquier género de acuerdo con su propia realidad
.
Al declarar la validez de artículos de la reforma electoral en el estado de Veracruz, impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad por los partidos minoritarios, los ministros determinaron, por seis votos a tres –Olga Sánchez Cordero, Margarita Luna Ramos y Juan Silva Meza votaron en contra–, que no hay impedimento alguno
para que un partido postule 70 por ciento de candidaturas de personas de un mismo sexo.
Luna Ramos –ministra instructora del asunto– y Sánchez Cordero votaron por la inconstitucionalidad de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Código Electoral de Veracruz, que estipula: los partidos o coaliciones que postulen candidatos a diputados en ningún caso deben exceder 70 por ciento de candidaturas de un solo género
, disposición que se aplica también a los suplentes.
Sánchez Cordero cuestionó que si se deja a los congresos locales que fijen libremente cualquier fórmula de equidad de género, pues con ese argumento nunca se verían obligados a procurar la paridad de género
.
Juan Silva Meza se sumó al voto de minoría, al señalar que es bienvenido cualquier avance hacia el equilibrio de género.
El ministro presidente, Guillrmo Ortiz Mayagoitia, señaló que la cuota de género es una discriminación positiva
, pues aun ante contendientes mejor calificados existe la obligación de hacerlos a un lado y reservar por lo menos un número determinado de candidaturas
.
Apuntó que el 30 por ciento previsto en la ley veracruzana es una garantía mínima, y en dado caso se puede llegar hasta 70 por ciento para que el género subrepresentado sea el otro.
Es cuestión de actividad política, de organización
; la perspectiva la marca la ley y ya es cuestión de los candidatos o candidatas que conquisten las posiciones que les toca, opinó.
Genaro Góngora Pimentel dijo que, según la legislación federal por cada 50 diputados propietarios 20 deben ser mujeres, pero los 50 suplentes pueden ser hombres, de modo que por cada cien propietarios y suplentes hay 20 mujeres.
En cambio, la ley de Veracruz indica que de cada cien candidatos, 30 deben ser mujeres, por lo que no se debe imponer el modelo federal como parámetro permitir que cada estado diseñe los mecanismos que estime adecuados
. La discusión del asunto continuará este jueves.