El Estado debe respetar la voluntad de los cónyuges de no permanecer unidos, señala
Jueves 24 de septiembre de 2009, p. 36
El divorcio exprés en el Distrito Federal es constitucional porque no atenta contra la familia ni contra la sociedad
, sostuvo ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros consideraron que la disolución del vínculo matrimonial es sólo el reconocimiento por el Estado de una situación de hecho entre cónyuges, cuya voluntad de no permanecer unidos legalmente debe respetarse
.
Es inadmisible, señala la sentencia elaborada por la ministra Olga Sánchez Cordero, que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio por considerar que su situación particular es irreconciliable.
Al resolver un amparo en el que se impugnaba la constitucionalidad de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, la Corte añadió que el divorcio sin causales
, lejos de atentar contra la sociedad, la protege y fortalece
, al tratar de evitar conflictos en el proceso de disolución matrimonial cuando ya existe en una de las partes la decisión de terminar la relación, con lo que se evitan odios, violencia, egoísmo, acciones maliciosas y otros problemas que pueden afectar el ánimo de los hijos y de quienes integran el núcleo familiar
.
Los ministros avalaron el proyecto elaborado por Olga Sánchez Cordero, que señala que esta forma de divorcio respeta a la personalidad del individuo.
Los artículos impugnados por una quejosa que rechazaba la resolución de un juez familiar señalan que el divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que medie causa alguna y con que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración de éste.
Además, el cónyuge que unilateralmente promueva el divorcio debe acompañar su solicitud con una propuesta de convenio para regular las consecuencias de la separación.