Mañana podrían abandonar la cárcel otros nueve acusados por la matanza de Acteal
tesis aisladaslos 23 criterios con que liberó a 20 paramilitares
Con excepción de Sergio Valls, cuatro ministros de la primera sala aprobaron la propuesta
Martes 3 de noviembre de 2009, p. 13
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elevó a rango de tesis aisladas
23 criterios jurídicos relacionados con el caso Acteal que sirvieron de base para el otorgamiento de la libertad absoluta a 20 acusados en agosto pasado, y que permitirán que otros nueve queden libres mañana.
Entre las tesis más importantes destacan las que dejan sin efecto las acusaciones basadas en la obtención de pruebas ilícitas y la transgresión a la garantía de la defensa adecuada; que el acusado no puede ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de la ley; que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa, y las garantías mínimas que deben cumplir los juicios en los que indígenas son llevados a juicio.
Esto, en referencia clara a un elemento fundamental en el juicio del caso Acteal, consistente en que la Procuraduría General de la República (PGR) identificó a gran parte de los responsables a partir de que testigos de cargo señalaron a los presuntos asesinos en un álbum fotográfico proporcionado por el Ministerio Público Federal.
Los ministros de la primera sala de la SCJN José Ramón Cossío, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y José de Jesús Gudiño Pelayo, quienes aprobaron las tesis, determinaron que la toma de fotografías a quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables constituyen actos de molestia
, es decir, la toma de fotografías a personas que no han sido puestas a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidas o de presuntos responsables –como ocurrió–, cuando éste sólo ha ordenado su localización y presentación, restringe los derechos de la persona.
Además de que en el momento en que el órgano investigador muestra a los testigos fotografías de los indiciados sin que hayan manifestado poder reconocer a éstos, o sin que hayan proporcionado la razón por la cual podrían identificarlos
, entonces el Ministerio Público induce la declaración del testigo para que realice imputaciones en contra de personas determinadas, mismas que de esa forma ven violentadas sus garantías individuales
.
Otro aspecto fundamental para los ministros que concedieron los amparos –sólo Sergio Valls estuvo en contra de la decisión y de la aprobación de las tesis– fue que el juez de la causa agregó en el auto de formal prisión dos delitos: portación de arma sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, cuando el Ministerio Público los había consignado inicialmente por lesiones y homicidio calificado. Al respecto, los ministros determinaron que la representación social es el único órgano competente para ejercer acción penal.
La tesis que tiene que ver con los derechos mínimos de los indígenas que van a juicio, según ministros consultados, es fundamental para explicar los amparos concedidos.
El Estado está obligado a garantizar el acceso a la justicia con base en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que señalan que cuando de manera colectiva o individual algún indígena sea llevado a juicio, éste tiene derecho a que sean tomadas en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
Asimismo, ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura para comprender y hacerse comprender; cumplir sentencias en centros de readaptación cercanos a sus comunidades y tomar en cuenta sus características económicas, sociales y culturales cuando se les impongan sanciones penales, entre otras.
Estas tesis serán obligatorias una vez que los ministros de la primera sala resuelvan cinco juicios de amparo en el mismo sentido y de forma consecutiva.