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Estableció un criterio que nos hace retroceder como país: Elisur Arteaga

Desecha la Corte de manera definitiva controversias contra extinción de LFC
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de diciembre de 2009, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer de manera definitiva las controversias constitucionales que presentaron la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y el municipio hidalguense de Tetepango contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

Con esta decisión, la constitucionalidad del decreto de extinción de la empresa sólo será revisado, de manera individual, en los juicios de amparo que presentaron los más de 25 mil trabajadores electricistas despedidos.

La segunda sala del máximo tribunal confirmó ayer el acuerdo del ministro José Ramón Cossío, quien en noviembre pasado desechó, por indudable improcedencia, las controversias presentadas por la ALDF y el municipio de Tetepango contra el decreto de extinción de LFC y el desalojo, ocupación y permanencia ilegal de fuerzas federales en las instalaciones de la empresa en el Distrito Federal y los estados de México, Morelos, Puebla e Hidalgo.

La resolución de Cossío fue impugnada por los quejosos y ayer los ministros de la segunda sala ratificaron la decisión original.

Cossío consideró que ni la ALDF ni el municipio de Hidalgo tenían interés legítimo para presentar una demanda de este tipo, ya que el decreto del Ejecutivo federal –emitido el pasado 11 de octubre– no es susceptible de afectar en modo alguno su esfera de competencia.

La segunda sala ratificó el criterio de que jurídicamente es inadmisible que el Distrito Federal, la ALDF o el municipio puedan asumir la defensa de un organismo descentralizado del gobierno federal, ya que el decreto impugnado tiene que ver con una facultad exclusiva de la Federación, en la que solamente pueden intervenir el Ejecutivo federal y el Congreso.

En su resolución, Cossío reprochó que la demanda de la ALDF no incluyera ningún argumento legal sobre la presunta violación al artículo 122 constitucional –relativo a la relación jurídica de la capital del país con los otros poderes– ni respecto al estatuto de gobierno del Distrito Federal.

Respecto de los amparos que solicitaron 25 mil trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, cuentan con una suspensión provisional otorgada por la juez Guillermina Coutiño Mata para que se detenga el procedimiento de extinción de LFC y para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se abstenga de emitir cualquier resolución sobre la liquidación de la paraeastatal.

En cuanto se enteró de la resolución de la SCJN, el constitucionalista Elisur Arteaga Nava, quien redactó ambas demandas de controversia, aseguró: este es un tema en que los ministros no resolvieron con objetividad, en razón de que para ellos es un asunto que les provoca antipatías.

El también profesor de derecho constitucional de la Escuela Libre de Derecho dijo en entrevista telefónica que desgraciadamente, la Corte ha establecido un criterio que nos hace retroceder como país, en lugar de avanzar en materia de criterios jurídicos novedosos.