Sábado 6 de marzo de 2010, p. 31
Un tribunal colegiado negó el amparo solicitado por el sindicato minero contra el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que aprobó la terminación de las relaciones de trabajo y el contrato colectivo en la minera Cananea.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió anoche un comunicado para reproducir el laudo.
Afirmó que el recurso de revisión únicamente procede cuando se resuelva sobre la constitucionalidad de alguna ley, tratado internacional o de reglamentos de leyes locales y federales, o si dicha ejecutoria establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
De acuerdo con la información con que hasta el momento se cuenta, se sabe que la ejecutoria del segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, que negó el amparo al sindicato minero, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refiere el citado artículo 88 de la Ley de Amparo. No obstante, corresponderá en su momento al Poder Judicial Federal resolver sobre su admisión o desechamiento
, señaló.
La dependencia dijo que no es verídica la información del sindicato minero en el sentido de que obtuvo suspensión provisional o definitiva dentro del amparo en referencia.
Por lo anterior –añadió–, queda firme el laudo de la JFCA del 14 de abril de 2009 y procede ejecutar el laudo de la JFCA en el que se condena a la empresa a cubrir la indemnización legal a los extrabajadores de la sección 65 del sindicato minero
.