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Tiene derecho a la reserva y al sigilo, sostienen siete ministros

Avala la Corte entrega discrecional de informes de la PGR a la CNDH
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de marzo de 2010, p. 10

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer, por segunda vez consecutiva, contra la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al validar que la Procuraduría General de la República (PGR) decida discrecionalmente si proporciona información a esa comisión que tenga que ver con investigaciones en curso o la seguridad de las personas.

En votación dividida (siete contra cuatro), la mayoría de ministros consideró que la PGR tiene derecho a la reserva y al sigilo en sus investigaciones para evitar –como sostuvo Margarita Luna Ramos– que pueda divulgarse cualquier información y se dé en la torre a una averiguación previa.

La semana pasada, el pleno de ministros resolvió que las comisiones nacional y estatales de Derechos Humanos no están facultadas para acudir ante la SCJN y demandar la nulidad de leyes que contradigan tratados internacionales suscritos por México en esa materia.

El presidente de la Suprema Corte, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien junto con Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío votó por invalidar la fracción V del artículo 105, fracción C, de la Ley Orgánica de la PGR, sostuvo que la decisión mayoritaria sí mengua o disminuye la función de la CNDH e impide la plena protección de los derechos de los ciudadanos.

La idea, para mí, es muy clara: tenemos todo el pueblo de México un manto protector de tutela para la defensa de los derechos humanos, y en la medida en que el Congreso federal ha decidido recortar un poco este manto, deja fuera de protección algunas actividades (de la CNDH).

Cuestionó: ¿Qué pasa si la documentación que está en poder del Ministerio Público es indispensable para que pueda haber un pronunciamiento sobre violación o no a los derechos humanos? Yo no veo inconveniente en que entre órganos de Estado sean copartícipes de información, inclusive secreta.

Se opuso a la idea de sus compañeros que hicieron mayoría de que la PGR “es dueña absoluta del secreto que encierran las averiguaciones previas y de que la comunicación entre autoridades está sujeta al derecho a la información.

“Me parece terrible, porque si esto es así –aseveró–, en los informes justificados que piden los jueces federales la PGR les va a decir: ‘esta es información reservada, no te la puedo dar, no te rindo el informe completo porque pongo en riesgo el éxito de la averiguación’”.

Ortiz Mayagoitia, al igual que sus compañeros, se opuso a la idea de someter al requerimiento de informes entre órganos de Estado los procedimientos, condiciones o restricciones del derecho a la información que se da entre particulares y dependencias.

Silva Meza argumentó que reconocerle a la CNDH la facultad de solicitar información también es un mecanismo de control de la actuación de la PGR, en relación con su actividad en tanto que protege derechos fundamentales cuando está en desarrollo una averiguación previa, ya que pueden lastimarse derechos fundamentales, pueden presentarse quejas y pedirse informes. Y es precisamente la amplísima discrecionalidad que tiene la PGR para dar o no la información solicitada, la que atrofia las funciones de la CNDH.

La semana pasada, al resolver una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, los ministros rechazaron que las comisiones nacional y estatales de Derechos Humanos puedan alegar la violación de acuerdos internacionales para solicitar la anulación de una ley.

La minoría, integrada esa vez por José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, consideraba que jueces y tribunales internos están obligados a aplicar las disposiciones previstas en tratados internacionales ratificados por México y demandar la nulidad de leyes que contradigan los convenios en materia de derechos humanos.