i nos preguntáramos acerca de la necesidad de realizar cambios a la Constitución y a la legislación laboral, la respuesta sería que sí. Necesitamos una reforma estructural en el mundo del trabajo que modifique la relación de control, subordinación y simulación existente entre trabajadores, sindicatos, empresarios y gobiernos.
Requerimos de una reforma al modelo laboral que incremente la productividad, sin perder de vista que ella depende en buena parte de la inversión de capital y la introducción de nuevas tecnologías, no de abaratar aún más el trabajo. No cabe duda, es necesario generar empleos formales, con seguridad social, bien remunerados y pago de impuestos. Por esto no queremos una reforma orientada a la precarización, a la fijación unilateral de las condiciones de trabajo y a la indefensión obrera.
Urge una reforma laboral que permita mejorar los salarios, incluyendo el mínimo, por la simple razón de que son insuficientes para vivir con elemental dignidad, no una reforma que parte de la premisa de que el costo salarial es excesivo y que es necesario abatirlo aún más a través del despido libre, la reducción de estabilidad laboral, la supresión de garantías procesales y la contratación por horas, sin la obligación del pago proporcional de prestaciones.
Necesitamos eliminar la discriminación por razones de género y no aceptar cambios engañosos que afirman prohibir y castigar conductas ya tipificadas en la ley vigente (artículo 51 fracción II). La mejor manera de evitar estos abusos es permitir a los hombres y mujeres organizarse y defenderse libremente. No discriminar implica respetar el principio de igualdad ante la ley, suprimiendo los apartados de excepción que lesionan a los servidores públicos, de confianza, subcontratados, honorarios y demás indocumentados laborales.
Pugnemos por un sindicalismo democrático y autónomo que responda a la voluntad de sus miembros, a las necesidades de las fuentes de trabajo y a las exigencias del país; no por una iniciativa que preserve el corporativismo y que incremente la hegemonía del sector empresarial, diseñando medidas que buscan debilitar al sindicalismo real, como suprimir el descuento de cuotas, limitar su radio de acción y obstaculizar su registro y toma de nota; en el sindicalismo de protección patronal el empleador paga cantidades mayores que las propias cuotas. Entendemos que la suerte de la libertad sindical y la contratación colectiva están íntimamente vinculadas, que un esquema de concertación colectiva es la clave para lograr una flexibilidad laboral racional, adecuando las disposiciones generales de la ley a las exigencias particulares de la industria y los servicios; que en México, la contratación colectiva está viciada, porque los patrones deciden la organización sindical que debe existir en una fuente de trabajo, y por ello es necesario crear condiciones para fortalecer la negociación colectiva a nivel de centro de trabajo, de rama o de región, en un esquema de diálogo social, como opera en países altamente productivos y democráticos. De ninguna manera estamos de acuerdo con un proyecto que secuestra aún más estos derechos colectivos, ampliando los contratos de protección patronal e impidiendo de manera absoluta la posibilidad que tienen los trabajadores de optar por un sindicato distinto al que originalmente les impuso el patrón. Nos queda claro: la iniciativa Lozano busca que todos los contratos colectivos en nuestro país sean de protección patronal.
El país reclama un sistema de justicia sustentado en tribunales de pleno derecho, que resuelva con imparcialidad y prontitud los conflictos laborales, tanto en el plano individual y colectivo y no preservar las Juntas de Conciliación y Arbitraje que son juez y parte, son lentas y costosas y en ellas priva la voluntad del Poder Ejecutivo tanto a escala federal como local. No estamos de acuerdo con un proyecto que preserva estas instancias viciadas y parciales que generan temor entre trabajadores y patrones, sobre todo entre los pequeños y medianos empresarios. No coincidimos con el absurdo planteamiento de hacer pagar esta responsabilidad a los trabajadores con un límite de hasta seis meses de salarios caídos, cuando el problema de fondo está en garantizar que los juicios se resuelvan con rapidez, ya que la tardanza es imputable al sistema de justicia vigente.
Debemos aprender de las experiencias exitosas que se dan a escala internacional, porque han logrado sistemas altamente productivos, a partir de esquemas de protección social como el seguro de desempleo, la seguridad social universal y el derecho a la formación profesional, necesarios para compensar la flexibilidad laboral y los periodos de desempleo. Debemos escuchar a la academia, a los especialistas, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha formulado severos reclamos a nuestro gobierno por no cumplir con diversos convenios internacionales, especialmente el 87 y el 98 en materia de libertad sindical y contratación colectiva. Obviamente, una ley debe atender los compromisos asumidos con la comunidad internacional. Rechazamos un proyecto elaborado por abogados litigantes del sector empresarial, que aprovechando la oportunidad que les ofreció el gobierno federal buscan imponer un modelo acorde con su reducida visión e intereses, alegando que es la única vía para lograr más empleo y productividad.
Necesitamos que el Congreso de la Unión convoque a la discusión que los autores de la iniciativa han negado, para oírnos unos a otros, dando voz a la gente. Un modelo laboral justo y competitivo, que concilie libertad sindical con responsabilidad, productividad con distribución de beneficios, y flexibilidad con protección social, es el mejor camino.
P.D. Por gestión patronal y en razón de su importancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo los casos de la toma de nota de Napoleón Gómez Urrutia y la extinción de Luz y Fuerza del Centro. Por congruencia, debería revisar la inconstitucional resolución sobre la huelga de Cananea.