La Constitución ordena que los conflictos laborales sólo pueden ser resueltos aquí
Roberto Valenzuela asegura que fue despedido ilegalmente por Central Parking System
Martes 30 de marzo de 2010, p. 11
El principio constitucional de que los conflictos laborales sólo pueden ser resueltos por los tribunales mexicanos está en riesgo
, ante la posibilidad de que un tribunal federal reconozca la validez de un laudo arbitral
resuelto en Estados Unidos en contra de un trabajador mexicano, a pesar de que se empleó en nuestro país con una compañía de capital nacional.
Este asunto, que lleva casi 10 años en litigio tanto en México como en Estados Unidos, tiene su origen en una decisión insólita de los tribunales civiles del fuero federal y común que abrieron la puerta para que la empresa alegara que el despido de Roberto Valenzuela Cassani no era un asunto laboral, sino un problema de índole civil. Finalmente, el trabajador fue condenado a pagar más de 9 millones 400 mil dólares a la empresa.
En fecha próxima, el décimo primer tribunal colegiado en material civil resolverá el asunto en el que, de acuerdo con abogados laborales consultados, si los magistrados avalan la validez de laudo arbitral, se permitiría que cualquier conflicto entre patrones y trabajadores pudiera ser resuelto en el extranjero, a conveniencia del empleador, violando así la soberanía del sistema jurídico mexicano y convirtiendo en letra muerta lo indicado en la Constitución, en el sentido de que los asuntos laborales deben ser resueltos por los tribunales nacionales.
Pago de la indemnización
Roberto Valenzuela Cassani fue despedido hace 10 años de la empresa Central Parking System México SA de CV –que en aquel entonces contaba con una parte de capital estadunidense– la cual, según el expediente cuya copia tiene La Jornada, para evitar pagarle la indemnización que le correspondía por ley argumentó desde un principio que el asunto no era de tipo laboral, sino del orden civil.
Con argucias legales, la compañía logró que el laudo arbitral fuera estudiado por la justicia estadunidense, a pesar –indica la demanda del trabajador– de que no era competente para ello, ya que la Constitución es muy clara en señalar que todo conflicto entre patrón y empleado en el país sólo puede ser resuelto por la justicia mexicana.
En 2006 se dictó el auto arbitral en el que se acusa al trabajador mexicano de haber obtenido salarios y bonos en exceso
, así como haber celebrado contratos de financiamiento sin tener facultades para ello, pagos duplicados, uso de fondos de la empresa en su provecho, etcétera.
Con base en esto, resolvió que Valenzuela debía pagar más de 9 millones 400 mil dólares.
Una vez con el laudo en su favor, Central Parking acudió a la justicia mexicana para homologar el laudo. Después de un largo litigio ante el fuero común, la sexta sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró que no tenía competencia para conocer el procedimiento de homologación e indicó que por tratarse de un tema laboral, la que tenía que conocer del asunto era la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Después el asunto pasó al juez quinto de distrito en materia civil, el cual declaró procedente la homologación y ejecución de ese laudo. Valenzuela apeló de la sentencia y el segundo tribunal unitario en materias civil y administrativa revocó la sentencia y le dio la razón. Inconforme, la empresa promovió un amparo, el cual le concedió la razón a efecto de que se determinara si las sanciones en contra de Valenzuela pudieran no tener orígenes laborales.
El trabajador interpuso un recurso de revisión, el cual envió el asunto al décimo primer tribunal colegiado en materia civil, el que está por dictar su resolución.
Valenzuela argumenta que el laudo arbitral reconoce que existe una relación patronal entre las partes –aunque lo niegue la empresa, la cual afirma que una cosa es el contrato de trabajo y otra las prestaciones
que habrían beneficiado ilícitamente al trabajador. Y que, por tanto, los supuestos incumplimientos alegados en el arbitraje y en consecuencia el laudo condenatorio no podrían haber podido tener lugar sin una relación laboral
, por lo que no es posible que el laudo contenga indemnizaciones cuya causa generadora no sea de origen laboral
, lo cual invalida cualquier pretensión de homologación de dicho laudo.