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La Suprema Corte resolvió aplicar la llamada retroactividad benigna en un caso

La SCJN concede amparo que beneficiaría a narcomenudistas presos o en proceso
 
Periódico La Jornada
Lunes 5 de abril de 2010, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió aplicar la llamada retroactividad benigna y concedió un amparo a un narcomenudista para que se le apliquen las sanciones previstas en el Código Penal Federal –resultado de modificaciones legales recientes–, en lugar de la legislación vigente cuando cometió el delito. Una vez que los ministros resuelvan cinco asuntos en el mismo sentido, centenares de acusados de vender droga al menudeo podrían salir bajo fianza en lugar de purgar la condena en prisión.

El quejoso es representado por un defensor público

Los ministros de la primera sala de la Suprema Corte concedieron el amparo (2270-/2009) al quejoso, quien fue representado legalmente por un defensor público federal, el cual demostró que el artículo tercero transitorio del decreto que reformó diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales es inconstitucional al indicar que: a las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas y las sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se cometió el delito.

El artículo 194 del Código Penal señala que se impondrá una sanción de diez a 25 años y de 100 a 500 días de multa a quien produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados (en la ley), sin la autorización correspondiente de la Ley General de Salud.

Cuando el quejoso fue detenido en poder de cinco gramos 270 miligramos de mariguana y 780 miligramos de cocaína, el juez primero de distrito dictó auto de formal prisión con base en el citado artículo 194.

Posteriormente, a mediados de 2009, el Congreso modificó el artículo 475 de la Ley General de Salud con el que creó la figura legal del narcomenudeo y determinó que la sanción por ese delito se redujera de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 días de multa. Además, al reducirse la sentencia, ese tipo de ilícito dejó de considerarse grave, por lo que el acusado puede solicitar la libertad bajo caución.

Beneficio con base en el artículo 14 de la Constitución

En el amparo, el demandante solicitó que se le aplicaran las reformas porque le eran más favorables. Esto con base en el artículo 14 constitucional, que prevé implícitamente la posibilidad de dar efecto retroactivo a una ley que beneficia al gobernado.

El proyecto elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea le dio la razón al demandante, quien argumentó que “si un individuo cometió un delito estando vigente una ley sustantiva con base en la cual se ejerció en su contra acción penal, y con posterioridad se promulga una nueva ley que prevé una pena menor para el mismo delito…, el individuo tiene el derecho a que se le aplique retroactivamente la nueva ley aun cuando no haya sido sentenciado”.

Pero además, por unanimidad, los ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío consideraron que esta aplicación retroactiva de la ley puede darse en cualquier etapa del procedimiento penal, sea durante la averiguación previa, el proceso o bien en la etapa de ejecución de la sentencia.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, esto quiere decir que todos aquellos que estén bajo proceso por narcomenudeo o los que están purgando su sentencia en prisión –porque al momento de la sentencia no podían obtener la libertad bajo fianza, ya que se consideraba que era un delito grave– podría solicitar que se les aplique retroactivamente la nueva legislación.

Debido a que la Corte está por sentar jurisprudencia sobre el tema, trascendió que en juzgados y tribunales del país hay centenares de asuntos detenidos en espera de que los ministros fijen el criterio a seguir.