n el contexto de las violaciones graves a los derechos humanos y su pretendida legalización, la comunidad de derechos humanos ha recobrado un poco su optimismo. El jueves, el Senado aprobó por fin, con 96 votos de todos los partidos, un proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución, y reforma o adiciona los artículos uno, tres, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97 y 102, para reconocer, proteger, promover y garantizar de manera más actualizada e integral la vigencia de los derechos humanos en el país, teniendo en cuenta los estándares internacionales en la materia.
En el dictamen del 7 de abril, sometido a la consideración del pleno en primera lectura el pasado miércoles, se expone que estas reformas complementan, fortalecen y dan coherencia jurídica a las modificaciones y adiciones a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución, que el mismo Senado aprobó el pasado 10 de diciembre, y de las que en parte me ocupé en mi colaboración Exigibilidad jurídica de los derechos humanos
del pasado 16 de enero. En éste se precisa que hace ya casi un año, el 28 de abril de 2009, la Cámara de Senadores turnó para su análisis y estudio a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos el dictamen con proyecto de decreto que aprobó sobre este tema la Cámara de Diputados el 23 de abril del año pasado.
Este año, el 18 de marzo, la mesa directiva del Senado acordó modificar el turno para incorporar a la Comisión de Reforma del Estado, para que emitiera opinión. Teniendo en cuenta que el Senado no ha hecho más que añadir algunas modificaciones importantes que complementan la minuta de la Cámara de Diputados, y precisar técnicamente sus alcances, es de esperar que los diputados avalen sin tardanza las reformas ya aprobadas por unanimidad por los senadores, para que pronto sean a su vez aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. Sólo de esta manera se consolidará en el país un avance jurídico real en el ejercicio de los derechos humanos por parte de todas las personas y colectivos.
En las consideraciones del dictamen se describe que para su elaboración fueron tomadas en cuenta 14 iniciativas de reforma constitucional con proyecto de decreto, que fueron presentadas por representantes de distintos partidos a título personal o en nombre de ellos, entre el 25 de marzo de 2004 y el 18 de marzo de 2010. Entre ellas destaca la que el 11 de octubre de 2007 presentó la senadora Rosario Ibarra de la Garza, que contiene la propuesta de reforma constitucional integral elaborada por las organizaciones de la sociedad civil y por académicos especialistas en la materia, a la que nos hemos referido desde hace años en varias de nuestras colaboraciones, y frente a la que las reformas hasta ahora aprobadas todavía quedan cortas.
En el análisis, la discusión y la aprobación del decreto avalado en comisiones, se consideró en primer lugar la necesidad de incluir en la Constitución el término de derechos humanos, ya no sólo el de garantías individuales, con el propósito de subrayar su carácter de derechos diferenciados de la naturaleza del Estado, al que sólo le corresponde reconocerlos y protegerlos. En consonancia con este criterio rector de toda la reforma, se procuró actualizar nuestra Carta Magna considerando finalmente el derecho internacional de los derechos humanos. Una tercera consideración tuvo que ver con la homologación de nuestros preceptos constitucionales con los mecanismos de protección de los derechos humanos, para su exigibilidad.
Tal como las expone literalmente el decreto, del análisis de todas esas iniciativas se desprendieron las siguientes modificaciones que es necesario tomar en cuenta para comprender las reformas aprobadas. 1) Modificar la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución, con el propósito de incluir el término derechos humanos
. 2) Fortalecer el reconocimiento de éstos como derechos inherentes a la persona, y por tanto hacer manifiesto el deber de protegerlos por parte del Estado. 3) Hacer efectiva la aplicación en México de los derechos humanos tutelados (yo diría más bien protegidos) en los tratados internacionales. 4) Revisar la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, a la que me referiré en próxima colaboración, pues en las reformas no se encuentra ninguna que haga referencia al artículo 133 de la Constitución. 5) Establecer los derechos humanos como contenido fundamental de la educación en México. 6) Proponer que en caso de suspensión de garantías sea solamente el Congreso de la Unión el que la apruebe. Dada su trascendencia, a esto me referiré igualmente en próxima colaboración. 7) Establecer que la Suprema Corte de Justicia revise de oficio la constitucionalidad de los decretos que emita el Ejecutivo durante la suspensión de derechos en situaciones de excepción. 8) Establecer explícitamente las garantías que no deben estar sujetas a suspensión en esos casos. 9) Reconocer el deber de respetar la garantía de audiencia en todos los supuestos, incluyendo el de la expulsión de extranjeros. 10) Establecer la protección de los derechos humanos como uno de los principios rectores de la política exterior mexicana. 11) Fortalecer mediante el amparo los mecanismos juridiciales de protección de los derechos humanos, y, 12) Ampliar la competencia y fortalecer la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos.