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El municipio puede aplicar gravamen por obras, determina la SCJN

Gana Zacatecas juicio contra Telmex; cobrará impuesto por colocar casetas
Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 16 de abril de 2010, p. 30

Zacatecas, Zac., 15 de abril. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió hoy un fallo en favor del ayuntamiento de Zacatecas, como parte de un litigio con Teléfonos de México (Telmex), que recurrió al amparo contra el cobro de impuestos municipales por uso de suelo en la vía pública y la instalación de más de 5 mil casetas telefónicas con publicidad impresa.

El tribunal resolvió que la autorización para realizar obras de infraestructura para líneas de comunicaciones visibles u ocultas en la vía pública no invade la esfera de facultades del Congreso de la Unión. Tampoco son de competencia federal los derechos tributarios que cobren o pretendan cobrar los municipios por dichos trabajos.

En septiembre de 2009, el juzgado primero de distrito de Zacatecas resolvió un juicio en favor del municipio capitalino y ordenó a la compañía de Carlos Slim pagar 15 millones de pesos de impuestos por haber usado durante tres años las casetas para colocar anuncios y propaganda.

Telmex se negó a pagar y promovió un amparo. La empresa sostuvo que el municipio no tenía facultades para cobrar ese gravamen y que ello correspondía al gobierno federal.

Al resolver la contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros de la SCJN expusieron que del artículo 115 de la Constitución federal se desprende que a los municipios se les dotó de la facultad de administrar su patrimonio, como calles, parques, jardines y su equipamiento, así como autorizar, permitir, controlar y vigilar su utilización.

Según los ministros, los municipios tienen jurisdicción sobre cualquier obra o instalación que pretenda realizarse en los bienes de uso particular o de uso común.

Por ello, los congresos estatales pueden aprobar en favor de los municipios derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para construcciones en la vía pública o en propiedad privada, como los establecidos en diversas leyes de ingresos municipales.