Aunque esa facultad existe, su ejercicio es incompleto, explica
Martes 20 de abril de 2010, p. 12
La Comisión de Gobernación del Senado circuló ayer entre sus integrantes el proyecto de dictamen que expide la ley reglamentaria del artículo 6 de la Constitución en materia de derecho de réplica, donde se destaca que toda persona de manera individual o colectiva podrá ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación legalmente constituido y que considere le cause un agravio
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En el proyecto de dictamen se establece que la crítica periodística también será sujeta al derecho de réplica, en los términos previstos en esa ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta o cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada
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En el documento que ayer por la tarde se entregó a los senadores se resaltan las sanciones a las violaciones a la ley referida, que van de 60 mil a 700 mil pesos; se precisa que se sancionará con multa de 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal cuando el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias no publique la réplica dentro de los plazos establecidos.
Se sancionará con multa de 5 mil a 12 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en caso de que el juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el medio de comunicación, producto independiente o agencia de noticias se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo señalado
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Se destaca que estas sanciones serán aplicadas por el juez de distrito competente con independencia de otras que conforme a las leyes aplicables corresponda aplicar al medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias, y de la responsabilidad civil o penal que resulte
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En el proyecto, que se va a discutir en las próximas horas, se señala que los partidos políticos, en todo tiempo; los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, durante las respectivas precampañas y campañas, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difunden los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esa ley y las normas aplicables en materia electoral.
En el proyecto se precisa que el derecho de réplica en México data del 12 de abril de 1917, en el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Sin embargo, se hace notar que en ese artículo el texto ha dificultado sobremanera su cumplimiento, no sólo por lo amplio de su contenido, sino porque la norma para sancionar se encuentra sin vigor.
Subraya que el artículo 27 de la Ley de Imprenta dice que en caso de desobediencia el infractor debe ser sancionado con la pena prevista en el artículo 904 de Código Penal para el Diestrito Federal. El problema reside en que el código vigente es de 1931 y está compuesto sólo por 413 artículos, por lo que la Ley de Imprenta se queda sin norma penal aplicable como sanción.
Se reconoce que, aunque la réplica en México es reconocida como un derecho en la Constitución, su ejercicio es incompleto, por lo que se pretende normar un procedimiento que sea expedito y confiable.
En el capítulo primero se apunta que cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiese fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos. También los grupos sociales cuando se trate de una acción colectiva, así como las personas morales podrán ejercer este derecho.
De igual forma, precisa que cuando este derecho se ejerza ante medios de comunicación operados por pueblos o comunidades indígenas el procedimiento se seguirá de conformidad con las propias formas de organización.
El proyecto de decreto indica que son sujetos obligados por esta ley: los medios de comunicación, las agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.
Se hace notar que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica deberá publicarse o transmitirse de manera gratuita.
Para este dictamen se tomaron en consideración las iniciativas de reforma propuesta por el senador priísta Jesús Murillo Karam, por los perredistas Pablo Gómez, Tomás Torres Mercado y Arturo Núñez, así como siete iniciativas de diputados y senadores.