Se incluyen fincas, departamentos, aeronaves, vehículos, armas y joyas del crimen organizado
por abandono
Se inició en la Corte un debate público para determinar si es constitucional esa figura jurídica
Miércoles 2 de junio de 2010, p. 8
Al iniciar este martes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un debate público en el que los ministros determinarán si es constitucional el que un gobierno estatal o federal, sin la intervención de un juez, se apropie de fincas, departamentos, aeronaves, vehículos, armas y joyas del crimen organizado, mediante la figura jurídica del abandono y ante la ausencia de un reclamante del bien, el ministro José Ramón Cossío se manifestó por poner límites a las autoridades ministeriales para evitar excesos
que afecten las garantías individuales de los gobernados.
“Pareciera que estamos asignándole a cualquier persona, cuyos bienes hayan sido asegurados en un proceso, una condición prácticamente de delincuente sólo porque aquí se ha dicho: esta persona se va, no quiere regresar (a reclamar su bien) ante el temor a ser acusada de algún delito”, destacó Cossío.
Agregó que esta lucha que estamos teniendo contra la delincuencia organizada es importante y sin duda necesaria, pero también me parece que tenemos que ser sumamente cuidadosos en la forma en la que le asignamos atribuciones a las autoridades para no empezar a encontrar también excesos del lado de éstas
.
Al fijar su posicionamiento en el debate –que continuará el próximo jueves–, Cossío añadió que saber cuál es el estatus de los bienes a lo largo de un proceso es una forma en la cual no le podemos dar simple y sencillamente a las autoridades una especie de prerrogativa o de condición allí privilegiada. (Las autoridades) tienen todas las potestades, debemos reconocerles aquéllas que les da la Constitución, pero me parece necesario generar un equilibrio
.
Una opinión contrastante a la de Cossío la dio Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Corte, quien pidió a sus compañeros del máximo tribunal que avalen la medida legal del abandono de bienes, prevista en la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 (artículo 22 de la Carta Magna.)
Se trata de una figura (creada) como medida de combate a la delincuencia organizada, misma que ha sido muy efectiva en otros países. Si no permitimos en México que sea igualmente efectiva, no cumplirá la misión constitucional para la que fue creada
, destacó Ortiz.
Desde el inicio de su administración, el presidente Felipe Calderón inició un plan contra el crimen organizado y para ello se ha valido del apoyo de todas las fuerzas militares y civiles del Estado, en una estrategia que ha dejado más de 20 mil muertos.
En ese contexto de combate a la delincuencia en México, Calderón presentó una iniciativa para reformar varios artículos de la Constitución, la cual entró en vigor en junio de 2008. Entre las modificaciones a la Carta Magna se incluyó la posibilidad de restringir las garantías constitucionales de aquellas personas que sean investigadas por delitos ligados a la delincuencia organizada.
Algunas de las figuras legales que hoy contempla la legislación mexicana son el abandono de bienes a favor del Estado, el decomiso, la confiscación y la extinción de dominio.
A nivel federal, el abandono es el método más utilizado por la Procuraduría General de la República (PGR) para quedarse con bienes como dinero, vehículos armas y joyas de la delincuencia organizada.
Sólo durante 2009, el erario recibió 57 millones de dólares y 7 millones de pesos por esa vía, que es mucho más sencilla que el nuevo juicio de extinción de dominio el cual, a nueve meses de vigencia, casi no ha sido utilizado por la PGR.
Ayer, al iniciar en la Suprema Corte de Justicia la revisión de la facultad de cualquier agente del Ministerio Público para decretar el abandono de bienes, hubo 19 intervenciones, como parte de un debate en el que seis ministros se encaminaban a dar su aval a esa figura de ley prevista en el artículo 22 constitucional, mientras que otros cinco manifestaron sus dudas para respaldar la medida.
La discusión, que continuará el próximo jueves, deriva de una impugnación al Código Penal de Veracruz, que desde 2008 establece que los bienes muebles no reclamados en un plazo de seis meses pasarán al fisco del estado, previa publicación del acuerdo del Ministerio Público en la gaceta oficial.