Jueves 3 de junio de 2010, p. 16
El contrato colectivo (CC) beneficia a todos los trabajadores de una empresa, establecimiento o entidad pública, aun cuando el empleado no pertenezca al sindicato mayoritario. Indicó lo anterior la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar una demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores en contra del laudo del 17 de septiembre de 1989 del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, según los trabajadores, genera sin justificación razonable y objetiva
un tratamiento desigual entre sindicatos.
Esto, porque el tribunal federal no reconoció a los sindicalizados que no pertenecen a la mayoría los derechos y prerrogativas previstos en el contrato colectivo de trabajo, pues la ley en la materia no lo prevé.
Los ministros consideraron que si bien la ley federal no precisa que el contrato colectivo protege a todos los empleados de las entidades gubernamentales federales que regula el artículo 123 apartado b, debe aplicarse de forma supletoria la Ley Federal del Trabajo, la cual sí contempla que los contratos colectivos son aplicables a todos, independientemente de la organización sindical a la que pertenezcan o incluso si no pertenecen a ninguna.